BANCOEX y BANDES @josemmdriz












INTRODUCCIÓN

      Las operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales constituyen una de las actividades de más importancia que realizan las empresas bancarias, tanto por la trascendencia misma que tiene el comercio exterior en la economía nacional como por los beneficios que reportan al banco que las ejecuta. Además, la institución que se dedica a estas actividades se proyecta internacionalmente, lo que de por sí es un factor de mayor prestigio institucional, en la medida que se desenvuelva con seriedad, responsabilidad y eficacia en ese campo.
      La diversidad de operaciones que comprende, unido a la legislación y a las normas bastante estrictas que las rigen, así como la aplicación de costumbres, usos y prácticas internacionales, caracterizan a este rubro como complejo y de difícil dominio. No son ajenas a esta característica las constantes modificaciones de que son objeto esas disposiciones, consecuencia lógica de una economía dinámica y en proceso de evolución.
     Siguiendo el orden de idea, con la creación de Banco de Comercio Exterior (Bancoex) y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) se pretende promover un modelo donde la exportación  petrolera no sea la única actividad productiva Nacional, sino que a través de principios de integración, complementariedad y eficiencia son los principales objetivos de esta Institución financiera y se logre implantar un nuevo sistema, para atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica con el cual se persiga la consolidación de una economía humanista autogestionaria y competitiva, enmarcada en impulsar la economía social como una práctica  que permita la organización y la participación de las comunidades en la construcción colectiva del Estado venezolano que busca el equilibrio  y una la balanza comercial con los demás países



BANCOEX

      Antes de abordar el tema de Bancoex se definirá la terminología que determina su función principal.

Comercio Exterior
      Es aquella actividad económica basada en los intercambios de bienes, capitales y servicios que lleva a cabo un determinado país con el resto de los países del mundo, regulado por normas internacionales o acuerdos bilaterales.

Bancoex
      El Banco de Comercio Exterior (Bancoex) es una institución financiera del Estado venezolano adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores como brazo ejecutor de la política exterior venezolana. Fue creado el 12 de julio de 1996 y, cinco años más tarde se convirtió en un banco de desarrollo mediante la reforma a la Ley del Banco de Comercio Exterior publicada en Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, el 20 de septiembre de 2001.

Ubicación
Calle Los Chaguaramos, Centro Gerencial Mohedano P, Caracas, Chacao Estado Miranda

Objetivo
     Promover la exportación no petrolera e impulsar la actividad productiva nacional siguiendo los principios de integración, complementariedad y eficiencia. Esta institución financiera del Estado venezolano que busca el equilibrio la balanza comercial con los demás países.
    
Visión
      La nueva visión implica ser una institución financiera de carácter nacional e internacional para la promoción de la cooperación y la integración económica productiva, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral y la unión de los pueblos, preservando la soberanía con justicia social.

Misión
      Promover y financiar proyectos nacionales e internacionales para la cooperación, la integración, el intercambio comercial justo y el fomento de cadenas productivas complementarias que impulsen la integración socioeconómica y política de los pueblos, a través del establecimiento de alianzas estratégicas en el mundo, orientada a la construcción de la Patria Grande latinoamericana y caribeña.

       Esta propuesta busca promover el desarrollo productivo nacional a través de la cooperación e integración productivas con los pueblos del Mundo.

     Ser un Banco que promueva la producción nacional con calidad de exportación insertando nuestros productos con fortalezas y ventajas en el mercado internacional logrando la soberanía productiva y tecnológica.
     Promover la complementariedad, solidaridad y cooperación en materia de producción y distribución de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de nuestros pueblos.

Metas
      Crecimiento, expansión, diversificación y mejoramiento de la escala del banco son algunas de las metas trazadas por esta institución, que continúa potenciándose como agencia de promoción de exportaciones con el programa Venezuela Exporta y avanzando en su consolidación como banco de desarrollo.

Acciones
·         Promoviendo y financiando proyectos internacionales para la cooperación productiva. Fomentando cadenas y asociaciones productivas complementarias. Estableciendo alianzas estratégicas orientadas a la construcción de la patria grande y la unión de los pueblos. Apoyando a los actores sociales a través de Asistencia Técnica, Inteligencia Comercial, Financiamiento técnico y promoción internacional.
Valores
·         Trabajo en equipo:
      Unimos esfuerzos para lograr los mejores resultados, por eso propiciamos, practicamos y creemos en el trabajo en equipo.

·         Solidaridad:
      Estableciendo vínculos sólidos en los que se unan esfuerzos para cumplir exitosamente con los objetivos propuestos.

·         Complementariedad:
       La complementariedad de cualidades es la clave de los equipos eficaces.

·         Cooperación:
       Acción que se realiza con otros individuos para conseguir un mismo fin, realizándola necesariamente a través de una obra colectiva.

·         Compromiso:
      Fomentamos el compromiso con nuestra patria.

·         Creatividad e Innovación:
       Manifestamos nuevas ideas y soluciones capaces de transformar las realidades.

·         Pro actividad:
      Desafiar lo convencional y desarrollar la capacidad de anticiparse a las situaciones para accionar alternativas.

·         Liderazgo:
       Los líderes son personas visionarias, transformadoras, audaces, e imaginativas capaces de correr riesgos y conducir los procesos de cambios organizacionales, permitiendo potenciar y estimular al máximo las fortalezas del talento humano
·         Compromiso Social:
      Fomentamos el compromiso de mejorar las condiciones de vida de las comunidades vinculadas a los proyectos que ejecuta Bancoex, teniendo como aliados a los actores sociales para lograr un justa distribución de la riqueza.

·         Transparencia:
      Actuamos y nos relacionamos de forma honesta, manejando de forma clara y ética cada uno de nuestros procesos.

·         Participación:
      Estamos convencidos de que la ciudadanía que participa en la toma de decisiones, comparte la responsabilidad y asume compromisos.

·         Honestidad:
      Es aquella cualidad humana por la que la persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia. En Bancoex trabajamos arduamente para promover la producción nacional especialmente de las Pymes, cooperativas y empresas de producción social, a objeto de impulsar el comercio exterior y seguir mirando el futuro con optimismo, lo cual contribuirá con un desarrollo social más justo y equitativo de nuestros pueblos.
      Actualmente Bancoex se plantea el reto de redimensionarse para lograr la integración de los pueblos. Además también se plantea transformar realidades; entre las cuales se pueden mencionar:
·         Mejorar las capacidades del sector productivo nacional que satisface la demanda interna.
·         Desarrollar el sector productivo exportador que permita alcanzar espacios de comercio.
·         Acceder a esquemas de complementación productiva y comercial, y de cooperación tecnológica y financiera
·         Invierte en el crecimiento y la diversificación de las exportaciones mediante la promoción y el financiamiento a emprendedores y empresarios establecidos en Venezuela.
·         Esta entidad financiera tiene como prioridad la articulación económica latinoamericana y el fortalecimiento del comercio exterior con la región. Desde el 2013 emprendió un programa de promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trade una estrategia internacional que ha concretado resultados desde sus primeras citas realizadas.
       En poco más de un año este programa ha visitado ciudades como Montevideo, Uruguay; Guayaquil, Ecuador; Santa Cruz, Bolivia; Bogotá, Colombia, La Habana, Cuba y Manaos, Brasil, a las que se añaden destinos más recientes como Cochabamba, Bolivia; Puerto España, Trinidad y Tobago; San Salvador, El Salvador y Caracas, Ve

Programa de promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trade


      Es un programa del Banco de Comercio Exterior, que propone desarrollar un despliegue sin precedentes para la promoción comercial de Venezuela como actor relevante en el comercio internacional, más allá de su reconocida importancia como productor y exportador de hidrocarburos.

      Se trata de mostrar esa otra cara de la economía venezolana, enfatizando en la diversidad de su producción industrial, así como en su capacidad relativamente alta de producción para rubros y sectores en los que el pais posee ventajas.

      Venezuela exporta busca además propiciar el acercamiento entre vendedores y compradores, con objetivos concretos de resultados que se traducen en compromisos de negociaos reales.

      El concepto “Venezuela Exporta” engloba:

1.      Exposición de productos venezolanos.
2.      Encuentros de exportadores venezolanos con compradores extranjeros,
3.      Conferencias
4.      Presentación de líneas de créditos especiales para financiamiento a compradores extranjeros de productos venezolano.


Productos financieros y servicios de comercio exterior que ofrece

·         Servicios financieros
·         Capital de trabajo
·         Inversión en activos fijos
·         Inversión en activos intangibles
·         Descuento de factura
·         Crédito al importador
·         Servicios de comercio exterior
·         Fideicomiso


Ventajas que ofrece

·         Financiamiento a bajo costo.
·         Condiciones de financiamiento adecuadas al ciclo productivo de la empresa.
·         Proporción adecuada de garantías, aceptación de garantías no comunes tales como pólizas de seguro y fianza de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
·         Asistencia técnica para el acceso al crédito.
·         Posibilidad de acceso a divisas directamente en Bancoex para la compra de insumos importados, necesarios para el proceso de exportación.
·         Ofrece un desarrollo productivo nacional y regional e inteligencia comercial
·         Información sobre comercio exterior, dirigido a facilitar la identificación de oportunidades para la inserción de sus productos en los mercados internacionales.
·          Asistencia técnica
·          Capacitación y asesoría complementarias al crédito, dirigidos al fortalecimiento y creación de capacidades en la empresa, con el fin de contribuir a la inserción y permanencia en los mercados internacionales con calidad productiva.
·         Promoción internacional.
·         Una gama de productos financieros y servicios internacionales orientados a apoyar sus actividades de comercio exterior.




Marco legal

·         Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX)
Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001

     La presente reforma de la Ley del Banco de Comercio Exterior tiene por fin adaptar el objeto de la mencionada institución a las necesidades de desarrollo actual del país, particularmente aquellas áreas de la producción destinadas al comercio exterior, lo cual impone una nueva definición del Banco por la naturaleza de su objeto como institución de desarrollo y no meramente comercial. Siendo el Banco de Comercio Exterior una institución del Estado que cumple fines específicos consagrados en la Constitución de la República, como es el de fomentar la producción de bienes y servicios internos y de generar y facilitar el intercambio comercial adecuado con otros países, se encuentren éstos dentro o fuera de procesos de integración regionales junto a Venezuela, se hace necesario, hoy más que nunca, que la nación cuente con un organismo financiero de primer orden para llevar adelante dichos cometidos, y que dicho organismo se encuentre adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, como la mejor forma de adaptarlo a los lineamientos, políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional.
    
Se amplía hasta doce (12) años el plazo para el financiamiento, considerando la importancia que reviste para el Banco, en su condición de institución dedicada al desarrollo del sector exportador, de ofrecer plazos de financiamientos competitivos a nivel internacional para el desarrollo de proyectos para la exportación. Así mismo, en lo relativo a las Operaciones del Banco, se contempla la posibilidad de otorgar créditos, a través de la banca, a inversionistas nacionales o extranjeros, no sólo para el financiamiento de operaciones de comercio exterior, sino también para el desarrollo de proyectos de producción para la exportación de bienes o servicios de origen nacional, característica ésta propia de la banca de desarrollo.
     Igualmente, se incluye la facultad de mantener la custodia de las inversiones que realice en títulos o valores, a los fines de evitar incurrir en costos operativos mayores sin presencia de riesgos en la custodia, por ser una empresa del estado de carácter estratégico distinta a las Instituciones Financieras privadas que requieren mantener la custodia en terceros bancos; así como la posibilidad de emitir bonos y obligaciones con respaldo de una parte de la cartera de créditos o de valores, en caso de necesidad de incrementar la liquidez del Banco.
     En el mismo dispositivo sobre las Operaciones del Banco se contempla la posibilidad de participación en la creación de consorcios por sectores de producción destinados a la exportación. Ello permite a Bancoex cumplir un papel mucho más dinámico en el financiamiento y promoción del desarrollo nacional. Así mismo, se establece la participación del Banco con terceros inversionistas en el capital de empresas en formación con un límite máximo de cinco años y en un porcentaje que no exceda del treinta por ciento (30%) del capital social de la empresa, para que el Banco contribuya a su desarrollo.
     Se hizo énfasis en la necesidad de que en el otorgamiento de líneas de crédito a bancos e instituciones financieras, éstas deberán aprobar los créditos que a su vez otorguen, en razón de asumir la totalidad del riesgo derivado de dichos créditos, por ser éstas deudoras del Banco.
     Dentro de las facultades del Banco se incluyó complementariamente la tramitación y emisión de Certificados de Origen, actividad que ha venido desarrollando desde el año 1998, por atribución que le fuera otorgada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Industria y Comercio.
     Se crea un Capítulo relativo a las sanciones aplicables en caso de infracciones a las disposiciones sobre las operaciones del Banco y las prohibiciones, a los fines de subsanar la falta de regulación en la Ley vigente, considerando el carácter especial de las operaciones realizadas por esta Institución Financiera, las cuales no están consagradas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente y, en consecuencia, resultaba imposible la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.
     Se incorpora una modificación que permite que las exportaciones que financie Bancoex estén amparadas con otro tipo de garantías además de pólizas de seguros de riesgos a la exportación, a fin de ampliar el respaldo ofrecido por los exportadores al financiamiento otorgado por el Banco y obtener cobertura total de los riesgos respectivos.
     Igualmente, se incorporó a las actividades de la Junta Directiva del Banco dos nuevas atribuciones relacionadas con los Fondos Autónomos. Con la reforma en cuestión se llena un vacío legal, habida cuenta que se faculta a los administradores para presentar a la consideración de la Junta Directiva los acuerdos adoptados por los respectivos Comités, lo cual contribuirá al cabal cumplimiento de las finalidades específicas asignadas a los referidos Fondos en materia de promoción de exportaciones e inversiones y de cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios que afecten las exportaciones de bienes y servicios nacionales.
     Se regula la asistencia del Vicepresidente de Promoción de Exportaciones e Inversiones al Comité de Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, y se precisan las atribuciones de dicho Comité.



Capítulo I
De la Creación, Naturaleza Jurídica, Duración y Objeto
      Artículo 1°. Se crea el Banco de Comercio Exterior, banco de desarrollo, de capital mixto y con forma de compañía anónima, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.
     Artículo 2°. El Banco de Comercio Exterior tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se ordene su extinción.
      Artículo 3°. El Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer o clausurar, con autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, sucursales o agencias en el interior de la República o en el exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha de sus actividades.
     En el ejercicio de la función de promoción de exportaciones e inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer o clausurar oficinas comerciales en el exterior, previa decisión de la Asamblea de Accionistas.
     Artículo 4°. El Banco tiene por objeto el financiamiento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y políticas de desarrollo socioeconómico establecidos por el Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de las funciones de promoción de las exportaciones, el Banco prestará asistencia técnica y de capacitación. Igualmente, propulsará la asociación de las pequeñas empresas con el objeto de fortalecer su participación en los mercados externos. Así mismo, es objeto del Banco de Comercio Exterior, fomentar las inversiones dirigidas a la consolidación de unidades productivas para la exportación.
Capítulo II
Del Capital y las Acciones
     Artículo 5°. El capital suscrito del Banco de Comercio Exterior es el equivalente en Bolívares a la cantidad de Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000,00). El capital pagado a la presente fecha es la cantidad de Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 79.533.700.000,00), equivalente a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165.432.000,00). La tasa de cambio, a los solos efectos del capital suscrito y pagado inicialmente hasta la presente fecha, es aquella aplicable a la fecha de constitución del Banco.
      El capital del Banco deberá ser incrementado por decisión de la Asamblea de Accionistas. En todo caso, el monto del capital y reservas del Banco deberá estar representado en términos de un conjunto porcentual del valor de las monedas de los cinco (5) principales países con mayor participación en el comercio internacional, lo cual deberá ser revisable periódicamente con la aprobación del Banco Central de Venezuela. A estos efectos, cada vez que el Bolívar sufra una depreciación significativa, la Asamblea deberá aprobar el correspondiente aumento de capital y las decisiones pertinentes sobre las reservas, a proposición de la Junta Directiva.
      La República mantendrá participación accionaria mayoritaria y decisoria en el capital social.
      Artículo 6°. El capital del Banco de Comercio Exterior estará dividido en acciones de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales serán nominativas, no convertibles al portador. En caso de que existan diversos titulares de una acción, sólo se reconocerá a uno de ellos a los fines de la representación. Cada acción dará derecho a un voto y a iguales dividendos o beneficios derivados de las utilidades netas que obtenga el Banco.
     Queda a salvo la posibilidad de emitir acciones privilegiadas, según lo decida la Asamblea de Accionistas, en cuyo caso éstas otorgarán los derechos que acuerde la Asamblea que apruebe su emisión.
     El patrimonio del Banco de Comercio Exterior, con relación a su activo, no podrá ser inferior al porcentaje que establezca la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, tomando en consideración las características particulares del Banco.
     Artículo 7°. Las acciones podrán ser adquiridas:
a. Por la República y demás entes referidos en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
b. Por personas jurídicas de carácter internacional, en las cuales sea Accionista el Estado Venezolano.
c. Por personas naturales o jurídicas nacionales.
d. Por personas naturales o jurídicas nacionales, a tenor de lo establecido en el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, y en la reglamentación nacional de dicho régimen común.
e. Por aquellos inversionistas extranjeros, conforme a lo que al respecto establezca, de manera expresa, la Asamblea de Accionistas.


Capítulo III
De la Dirección y Administración
Sección Primera
De la Asamblea de Accionistas
       Artículo 8°. La Asamblea de Accionistas es la máxima autoridad del Banco, representa a la totalidad de los accionistas y sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que no hayan concurrido a ella.
      Artículo 9°. La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre, previa convocatoria de la Junta Directiva, la cual deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, con quince (15) días de anticipación, por lo menos.
      Si a una Asamblea Ordinaria no concurriere la representación necesaria para considerarla válidamente constituida y deliberar, de conformidad con el artículo 12 de este Decreto Ley, los accionistas se entenderán convocados para la misma hora del día hábil bancario siguiente, oportunidad en la cual quedará constituida válidamente cualquiera que fuere el número de accionistas que concurriese.
       Artículo 10. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
1. Conocer de la Memoria Anual de la Junta Directiva y aprobar o improbar los balances, las cuentas semestrales del Banco y el Informe de los Comisarios.
2. Considerar, a propuesta de la Junta Directiva, los aumentos de capital.
3. Conocer y decidir sobre los informes semestrales que presente la Junta Directiva acerca de la situación de las empresas en las cuales el Banco sea accionista, así como de los que presente dicha Junta sobre la constitución de reservas y otras provisiones para la cobertura de riesgos, en especial los de naturaleza cambiaria.
4. Aprobar o improbar los informes semestrales que presente el Comité del Fondo de Contingencias Políticas y Extraordinarias, sobre el estado de las inversiones de los recursos del Fondo, para la cobertura de este riesgo.
5. Considerar los informes semestrales que presente el Comité del Fondo para la Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, sobre el estado de las inversiones de los recursos del Fondo.
6. Conocer y decidir la distribución de utilidades, a proposición de la Junta Directiva.
7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Banco de Comercio Exterior.
8. Elegir dos (2) Comisarios y sus suplentes, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
9. Designar auditores externos y fijar su remuneración.
10. Designar al Contralor Interno y aprobar sus atribuciones.
11. Fijar el sueldo del Presidente y la remuneración de los Directores y Comisarios.
12. Aprobar la emisión de acciones preferentes y los privilegios que éstas otorgarán.
13. Aprobar el establecimiento y clausura de sucursales, agencias y oficinas comerciales en el exterior.
14. Deliberar y resolver sobre otro asunto incluido en la respectiva convocatoria.
     Artículo 11. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se reunirá siempre que interese al Banco, previa convocatoria de la Junta Directiva, la cual deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, con quince (15) días de anticipación, por lo menos. La convocatoria podrá ser hecha también por accionistas que representen al menos el diez por ciento (10%) del capital pagado del Banco y por el Presidente de la Junta Directiva.
    Si a una Asamblea Extraordinaria no concurriere la representación necesaria para considerarla válidamente constituida y deliberar, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Decreto Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el último aparte del Artículo 9.
      Artículo 12. La Asamblea de Accionistas se considerará válidamente constituida para deliberar cuando esté representada en ella la mitad más una, al menos, de las acciones que represente el capital pagado del Banco.
     Artículo 13. La convocatoria para las Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, deberá anunciar el objeto de la reunión y será nula toda deliberación sobre cualquier asunto no expresado en la respectiva convocatoria.
Artículo 14. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Banco. En ausencia del Presidente del Banco, las presidirá el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 15. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
Sección Segunda
De la Junta Directiva
      Artículo 16. La dirección del Banco estará a cargo de una Junta Directiva integrada por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo del Banco y cinco (5) Directores, los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los cinco (5) Directores serán escogidos de ternas que al efecto presentarán los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Finanzas y de la Producción y el Comercio, por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y por el Sector Privado, de las cuales se designará un representante por cada institución.
     Cada Director tendrá un suplente, designado en la misma forma y por igual período que sus respectivos principales del cual llenará sus faltas temporales.
      Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas honestas, solventes y de reconocida experiencia en materia bancaria, financiera y de comercio exterior y no podrán ser:
1. Personas que hubieren sido declaradas en estado de quiebra, no rehabilitadas legalmente, o que hayan sido objeto de condena penal que implique privación de libertad.
2. Personas que sean cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del Presidente de la República, de los Ministros competentes en materias relacionadas con las actividades del Banco, del Ministro de la Producción y el Comercio, del Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela o de algún otro miembro de la Junta Directiva.
3. Personas que sean deudores morosos de obligaciones bancarias o fiscales.
      Artículo 18. Los accionistas minoritarios tienen derecho a estar representados en la Junta Directiva del Banco, en los términos previstos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
       Artículo 19. Los Directores miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelectos para períodos iguales.
     Artículo 20. La Junta Directiva sesionará al menos una vez a la semana. Podrá sesionar con la concurrencia del Presidente o del Vicepresidente Ejecutivo y de tres (3) Directores y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
     Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de concurrir tres (3) veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva serán reemplazados definitivamente por su suplente.
     Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por la integridad del patrimonio del Banco, el mantenimiento de los apropiados índices de solvencia y el establecimiento de adecuados controles sobre los riesgos en que incurra el Banco, especialmente en las operaciones con moneda extranjera.
2. Aprobar los programas del Banco, así como sus operaciones y contratos y seleccionar a los bancos e instituciones financieras a las cuales suministrará recursos en cumplimiento de su objeto.
3. Conocer y aprobar los acuerdos adoptados por el Comité de Promoción de Exportaciones sobre el destino de los recursos del Fondo de Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, cuando éstos superen el monto establecido en la Delegación de Atribuciones aprobada por la Junta Directiva.
4. Conocer y aprobar los acuerdos adoptados por el Comité del Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, sobre el destino de los recursos del Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, cuando éstos superen el monto establecido en la Delegación de Atribuciones aprobada por la Junta Directiva.
5. Elaborar los proyectos de reforma de estatutos del Banco, los cuales deberá someter a la aprobación de la Asamblea de Accionistas.
6. Dictar las normas operativas y administrativas del Banco, incluyendo los reglamentos internos y las normas sobre delegación que sean pertinentes.
7. Designar el o los representantes judiciales y demás funcionarios de alto nivel del Banco y fijarles su remuneración.
8. 8.Nombrar y remover los demás funcionarios y empleados del Banco, salvo en los casos que la Junta Directiva delegue en el Presidente.
9. Proponer a la Asamblea de Accionistas, el presupuesto anual del Banco para su aprobación y los planes de inversión.
10. Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas la memoria anual del Banco, junto con los balances, las cuentas semestrales y los informes de los Comisarios. Así mismo, proponer la distribución de utilidades y los proyectos de aumento de capital.
11. Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas informes semestrales acerca de la situación de las empresas en las cuales el Banco sea accionista, así como informes sobre la constitución de reservas y otras provisiones para la cobertura de riesgos, en especial los de naturaleza cambiaria.
12. Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas informes semestrales acerca de las operaciones de promoción de exportaciones, promoción de inversiones y servicios al exportador desarrolladas por el Banco.
13. Aprobar el establecimiento y clausura de oficinas en el interior del país.
14. Nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
15. Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, fijando sus atribuciones y designar la representación del Banco en Asambleas, Consejos u otros eventos de instituciones o empresas en la cuales éste tenga interés.
16. Las demás que le asigne el Reglamento de este Decreto Ley, los Estatutos o la Asamblea de Accionistas.

Sección Tercera
De las Autoridades del Banco
      Artículo 23. La dirección inmediata y la administración de los negocios del Banco corresponden a su Presidente, quien además ejerce la representación legal del Banco sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los representantes judiciales. El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Banco serán designados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas.
3. Convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
4. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea de Accionistas o a la Junta Directiva, pero dando cuenta a ésta en su próxima reunión.
5. Dedicarse exclusivamente a las actividades del Banco.
6. Cualesquiera otras que les señale este Decreto Ley, su Reglamento, los Estatutos, la Asamblea o la Junta Directiva.
      Artículo 24. El Vicepresidente Ejecutivo suplirá al Presidente en caso de falta temporal de éste; se dedicará, exclusivamente a las actividades del Banco y tendrá las atribuciones y deberes que le señalen este Decreto Ley, su Reglamento, los Estatutos, la Asamblea, la Junta Directiva, o le asigne el Presidente.
      Artículo 25. El Banco de Comercio Exterior tendrá uno o más representantes judiciales, quienes serán de su libre elección y remoción de la Junta Directiva, y permanecerán en el cargo mientras no sean sustituidos por la persona o personas designadas al efecto. El representante judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar judicialmente al Banco y en consecuencia, toda citación y notificación judicial al Banco deberá practicarse en cualquiera de las personas que desempeñen dicho cargo.
      El representante Judicial necesitará la autorización expresa del Presidente para convenir, transigir o desistir de las acciones intentadas.
TITULO II
DE LAS OPERACIONES Y PROHIBICIONES
Capítulo I
De las Operaciones del Banco
     Artículo 26. El Banco de Comercio Exterior podrá, conforme a los programas que al efecto apruebe la Junta Directiva:
1. Recibir depósitos a la vista o a plazo, en bolívares o en moneda extranjera, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y devolverlos en la misma clase de moneda recibida.
2. Otorgar créditos a los bancos y otras instituciones financieras que sean seleccionados por la Junta Directiva para el financiamiento de las operaciones de comercio exterior, o desarrollo de proyectos de producción para las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
3. Otorgar créditos o garantías a exportadores de bienes y servicios de origen nacional, hasta por un plazo no mayor de doce (12) años, así como también a los importadores de otro país que soliciten al Banco financiamiento para adquirir bienes y servicios de origen nacional en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva, de conformidad con los lineamientos de los planes y políticas de desarrollo económico y social dictados por el Ejecutivo Nacional.
4. Colocar transitoriamente, en condiciones de mercado, en inversiones seguras, rentables y de fácil realización, las disponibilidades líquidas no comprometidas en las operaciones indicadas en los numerales anteriores de este artículo.
5. Mantener la custodia de las inversiones que realice en títulos o valores.
6. Emitir bonos y obligaciones, con respaldo de un porcentaje de su cartera de créditos o de los valores que posea, con el propósito de incrementar la capacidad financiera para el otorgamiento de los créditos.
7. Promover relaciones de intercambio informativo y de asistencia financiera con organismos nacionales e internacionales.
8. Establecer canales de comunicación permanente sobre política comercial internacional con el Ministerio de la Producción y el Comercio y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Participar en forma directa, conjunta o separadamente con terceros en el capital de empresas que se encuentren en formación, hasta por un plazo no mayor de cinco (5) años y en un porcentaje que no exceda del treinta por ciento (30%) de su capital social de la empresa, cuyo objeto sea la producción y comercialización de bienes o servicios nacionales destinados a la exportación, conforme a los lineamientos que apruebe la Asamblea de Accionistas.
10. Promover y asistir técnicamente la creación de consorcios por sectores de producción destinados a la exportación de bienes y servicios nacionales.
11. Promover y facilitar inversiones nacionales y extranjeras en empresas y consorcios destinados a la exportación de bienes y servicios nacionales.
12. Las demás operaciones que conduzcan al logro de su objeto y que la Junta Directiva considere compatibles con su naturaleza.
      El Banco Central de Venezuela podrá establecer los términos, condiciones y modalidades de las obligaciones que contrate en divisas el Banco de Comercio Exterior. A tal efecto, el Banco de Comercio Exterior se acogerá a los Convenios Cambiarios a que haya lugar, suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, o celebrar con éste acuerdos particulares que le permita proteger su capital en divisas.
      La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuando haya lugar a ello y teniendo en cuenta la condición de institución financiera de desarrollo y la de otorgar créditos en moneda extranjera del Banco de Comercio Exterior, establecerá las normas de control y supervisión bajo las cuales el Banco realizará las funciones que le son permitidas.
      Artículo 27. En caso de que los recursos del Banco sean destinados a proveer a los Bancos y otras Instituciones Financieras, de las disponibilidades necesarias para el financiamiento de las actividades previstas en los términos de esta Ley, los Bancos y otras Instituciones Financieras, asumirán en cada caso la totalidad del riesgo, derivado de dichos financiamientos, cualquiera sea la modalidad jurídica empleada para la provisión de tales recursos. Dichos financiamientos deberán tomar estricta consideración de los lineamientos de políticas de desarrollo económico y social sobre los cuales actúa el Banco de Comercio Exterior, el cual determinará el margen de intermediación para los créditos otorgados con los recursos, y podrá supervisar el cumplimiento del mismo.
      Artículo 28. El Banco de Comercio Exterior podrá, igualmente, efectuar operaciones conexas con las bancarias o crediticias, tales como transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, actuar como fiduciario y efectuar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza, incluso con la administración de programas de incentivos a las exportaciones, girar y transferir fondos en escala internacional y comprar y vender divisas extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y demás disposiciones legales vigentes.
      Artículo 29. El Banco de Comercio Exterior podrá, además:
1. Proporcionar información y asistencia técnico-financiera a las personas naturales y jurídicas relacionadas con operaciones de comercio exterior, en especial con las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
2. Participar, a solicitud de las autoridades competentes, en la negociación de convenios de créditos recíprocos u otras modalidades de facilitación de pagos internacionales.
3. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de financiamiento del comercio internacional.
4. Tramitar y emitir los certificados de origen.
5. Actuar como conciliador y árbitro, a solicitud de las partes, en controversias que surjan entre importadores y exportadores domiciliados en Venezuela.
6. Crear una Oficina Técnica que permita ordenar un sistema de datos que sirva de insumo a la Junta Directiva para la toma de decisiones, en cuanto a los proyectos de inversión.




Capítulo II
De las Prohibiciones
     Artículo 30. El Banco de Comercio Exterior no podrá:
1. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas que posean acciones del Banco en proporción igual o superior al diez por ciento (10%) de su capital social.
2. Otorgar créditos de cualquier clase a un solo prestatario, por cantidad o cantidades que exceda en su totalidad del quince por ciento (15%) de su capital pagado y reservas cuando dichos créditos se otorguen a bancos y otras instituciones financieras, y del diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas cuando los créditos se otorguen a exportadores de bienes y servicios nacionales.
3. Adquirir acciones y obligaciones privadas por una cantidad que en conjunto exceda de manera permanente, el veinte por ciento (20%) de su capital pagado y reservas. Se excluye de este porcentaje, las obligaciones emitidas por los Bancos y demás Instituciones Financieras cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería.
4. Invertir en títulos valores que no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores o equivalente en el exterior.
5. Transferir recursos de su patrimonio propio ni de su gestión ordinaria, al Fondo a que se refiere este Decreto Ley, para el pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
6. Hacer gastos distintos de los que corresponden al giro normal de los negocios de las instituciones financieras y que tengan el propósito de contribuir el pago de bienes y servicios recibidos por la Nación o por otras Entidades Públicas.
      El Banco estará sujeto a las limitaciones y prohibiciones de carácter general y particular contenidas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en cuanto le sean aplicables.
      Las prohibiciones a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo, no serán aplicables a las inversiones de tesorería contempladas en el numeral 4 del artículo 26 de este Decreto Ley.
     Las oficinas, sucursales o agencias del Banco en el Exterior estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones que establezca el Ejecutivo Nacional, oídas las opiniones del Banco Central de Venezuela y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
TITULO III
DEL SEGURO DE CREDITO A LAS EXPORTACIONES
      Artículo 31. El Banco de Comercio Exterior podrá, dentro de las limitaciones establecidas dentro de este Decreto Ley, constituir o propiciar la constitución de empresas de seguros de crédito a la exportación o de empresas de reaseguro que cubran este ramo, participar en el capital de empresas de este tipo existentes, contratar con ellas para que presten el servicio o financiar a los usuarios del servicio. Así mismo podrá otorgar o facilitar el otorgamiento de asistencia técnica a las referidas empresas.
      Artículo 32. La República Bolivariana de Venezuela será responsable del pago de las indemnizaciones de los siniestros que ocurran en relación al aseguramiento de las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional, contra riesgos políticos y extraordinarios, a cuyos efectos se crea un Fondo para el apoyo de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, como fondo autónomo sin personalidad jurídica, adscrito y administrado por el Banco de Comercio Exterior, el cual estará constituido por los siguientes recursos:
1. Aportes presupuestarios que el Ejecutivo tuviese a bien designar en la Ley de Presupuesto.
2. Donaciones, legados, créditos o cualesquiera otras transferencias efectuadas para incrementar los recursos del mismo.
3. Las primas que se paguen a las empresas de seguro que emitan las correspondientes pólizas, por concepto de aseguramiento de riesgos políticos y extraordinarios, o en caso, la parte de la prima de riesgo global que corresponda al aseguramiento de riesgos políticos y extraordinarios.
4. Las utilidades y otros ingresos que obtengan por las inversiones de sus recursos.
5. Otros bienes que por cualquier título sean afectados al Fondo.
     El valor de los recursos del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, deberá estar representado por un conjunto porcentual del valor de las monedas de los cinco (5) principales países con mayor participación en el Comercio Internacional, lo cual deberá ser revisable periódicamente con la aprobación del Banco Central de Venezuela.
      A los efectos de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, el Comité señalado en el Artículo 34 de esta Ley presentará al Ejecutivo Nacional, la estimación del monto de los recursos que pudieren ser destinados a dicho Fondo, con base a las indemnizaciones que fuere necesario cubrir con recursos del mismo.
     Artículo 33. Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco de Comercio Exterior, el cual los administrará e invertirá con base a los criterios establecidos en el numeral 4 del Artículo 26 de este Decreto Ley, tomando en cuenta la necesidad de atender a las solicitudes de pago de indemnizaciones que se formulen.
     Artículo 34. El Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones contará con un Comité, conformado por el Presidente del Banco de Comercio Exterior, por el Ministro de Finanzas o la persona que él designe, por el Ministro de la Producción y el Comercio o la persona que él designe, un representante de la Cámara de Aseguradores que explote ese ramo, y un representante de la Superintendencia de Seguros.
     El Comité será presidido por el Presidente del Banco de Comercio Exterior, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los miembros de dicho Comité durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser designados para períodos iguales.
     La elección de los miembros del Comité se realizará conforme los mecanismos que al efecto rijan para cada organismo representado en el mismo.
     Cada miembro del Comité tendrá un suplente, designado en la misma forma y por el mismo período que su respectivo principal.
     Artículo 35. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Seguros, los lineamientos generales para la emisión de pólizas de seguro de crédito a la exportación, en cuanto a los riesgos políticos y extraordinarios, o de pólizas globales a la exportación. En este último caso, la aprobación del Fondo se requerirá únicamente en cuanto al aseguramiento de riesgos políticos y extraordinarios.
2. Aprobar el Presupuesto anual del Fondo.
3. Conocer y hacer observaciones, si fuere el caso, acerca de las inversiones que efectúe el Banco de Comercio Exterior de los recursos del Fondo.
4. Aprobar las solicitudes de recursos que deba hacer el Fondo, conforme al artículo 32 de este Decreto Ley.
5. Aprobar el pago de indemnizaciones con cargo a los recursos del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
6. Aprobar la contratación con las empresas de seguro de crédito a la exportación, de la administración del seguro de riesgo político y extraordinario. Este contrato incluye la remuneración que dichas empresas percibirán por los servicios que presten al Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
7. Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas del Banco, a través del Presidente del Banco de Comercio Exterior, las observaciones que considere convenientes, dirigidas a la buena administración del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
8. Presentar informes a la Asamblea de Accionistas del Banco de Comercio Exterior sobre el estado de las inversiones de los recursos del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
9. Las demás que le asigne este Decreto Ley o su Reglamento.
      Artículo 36. Los límites y condiciones para que proceda el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente Título, estarán establecidos en los lineamientos contractuales aprobados por el Comité del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias conforme al numeral 1 del artículo precedente.
     Artículo 37. Las exportaciones que financie el Banco de Comercio Exterior deberán estar amparadas por seguros de crédito a la exportación o por las garantías que resulten procedentes a juicio de la Junta Directiva o del comité del Banco en que ésta delegue tal atribución.
     Artículo 38. Las condiciones, modalidades y procedimientos del seguro de crédito a la exportación y del Fondo para la cobertura del riesgo político y extraordinario, no previstos en este Decreto Ley, serán establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto fuere procedente, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
TITULO IV
DE LA PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES Y DE LOS SERVICIOS A LOS EXPORTADORES
     Artículo 39. A los fines de realizar las funciones de promoción de exportaciones e inversiones y de los servicios a los exportadores, se crea un fondo autónomo denominado Fondo de Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, adscrito y administrado por el Banco de Comercio Exterior, con patrimonio separado, el cual estará constituido por los siguientes aportes:
1. Los aportes que desde su creación le sean asignados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
2. Los aportes que la Asamblea de Accionistas tenga a bien otorgar al Fondo, provenientes de la utilidad neta del Banco de Comercio Exterior.
3. Los beneficios netos que se obtengan de las operaciones que se realicen con la utilización de los recursos del Fondo, así como aquellos que se deriven del arrendamiento, inversión o enajenación de los bienes que constituyen su patrimonio.
4. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo y los bienes que por cualquier título sean adquiridos por el Fondo.
5. Los aportes extraordinarios que le acuerde el sector privado en cualquier tiempo y los bienes que por cualquier título sea donados al Fondo.
6. Un aporte del uno por ciento (1%), calculado sobre el valor FOB de las actividades de importación que señale el Reglamento de este Decreto Ley; el cual será pagado por los importadores respectivos en la oportunidad en que se pague el impuesto aduanero de importación, en una cuenta del Banco de Comercio Exterior conforme al procedimiento que establezca dicho Reglamento.
      El indicado aporte será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de este Decreto Ley.
7. Los ingresos que generen las actividades de promoción de exportaciones e inversiones y la prestación de servicios al exportador de bienes y servicios nacionales.
8. Los ingresos provenientes por la prestación del servicio de emisión de Certificados de Origen.
      El valor de los recursos del Fondo autónomo a que se refiere el presente artículo, deberá estar representado en términos de una cesta de divisas conformada por monedas duras con la aprobación del Banco Central de Venezuela.
      Artículo 40. El Banco de Comercio Exterior podrá invertir los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, con base a los criterios establecidos en el numeral 4 del artículo 26, tomando en cuenta la necesidad de atender los compromisos derivados de la promoción de exportaciones e inversiones y de los servicios a los exportadores, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
       Artículo 41. El Fondo de Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, a que se contrae el Artículo 39 de este Decreto Ley, contará con un Comité conformado por el Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del Banco de Comercio Exterior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio, un representante del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, un representante de la Asociación Venezolana de Exportadores y un representante de la Confederación Venezolana de Industriales. El Vicepresidente de Promoción de Exportaciones e Inversiones asistirán al Comité con voz pero sin voto.

     El Comité será presidido por el Presidente del Banco de Comercio Exterior y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los miembros del Comité durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser designados por períodos iguales.
      Cada miembro del Comité tendrá un suplente, designado en la misma forma y por el mismo período que su respectivo principal.
     Artículo 42. A los fines de ejecutar los lineamientos de las políticas que establezca el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de este Decreto Ley, el Fondo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Promover la participación de empresas venezolanas en eventos destinados a incrementar y fortalecer las exportaciones de bienes y servicios nacionales.
2. Fomentar la participación de empresas nacionales en Exposiciones y Ferias Comerciales.
3. Promover Misiones Comerciales de empresas venezolanas al exterior.
4. Promover Misiones Comerciales de compradores del exterior a Venezuela.
5. Fomentar los servicios de atención al exportador en todas aquellas áreas que faciliten el desarrollo de sus exportaciones.
6. El acopio y difusión de informaciones que ayuden al conocimiento de la oferta exportable venezolana.
7. Dar a conocer mediante publicaciones o cualquier otro medio informativo o audiovisual, las posibilidades de mercadeo y colocación de productos nacionales en los mercados externos.
8. Las demás que le asigne este Decreto Ley o su Reglamento.
     Artículo 43. El Comité deberá:
1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo a los fines de su aprobación definitiva por la Junta Directiva.
2. Conocer y hacer observaciones, de ser el caso, acerca de las inversiones que realice el Banco de Comercio Exterior de los recursos del Fondo.
3. Aprobar el programa anual de actividades a ser realizadas con cargo a los recursos del Fondo, y proponer ante la Junta Directiva las disponibilidades necesarias para la ejecución de las mismas.
4. Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas del Banco, a través del Presidente del Banco de Comercio Exterior, las observaciones a que haya lugar, dirigidas a mejorar la administración del Fondo.
5. Presentar semestralmente informes a la Asamblea de Accionistas del Banco de Comercio Exterior, sobre el uso y destino de los recursos del Fondo de Promoción, así como sobre el estado de las inversiones de sus recursos.
     Artículo 44. Los Agregados Comerciales acreditados en las respectivas Embajadas de Venezuela y otros funcionarios que realicen actividades relacionadas o conexas deberán colaborar, conforme a lineamientos del Ministerio de la Producción y el Comercio, con el Banco de Comercio Exterior en el cumplimiento de sus objetivos en relación a la promoción de inversiones y exportaciones nacionales y en tal virtud podrá:
1. Dar o conseguir información comercial para la promoción de exportaciones.
2. Ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercadeo de sus productos.
3. Ayudar en la organización de ferias y misiones comerciales.
4. Gestionar ante las autoridades del país respectivo lo concerniente a promoción de exportaciones e inversiones.
5. Cualquier otra compatible con los intereses del Banco inherentes a sus funciones.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
      Artículo 45. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras podrá sancionar con multa desde el 0,1% hasta el 0,5% de su capital pagado, las infracciones a las disposiciones contenidas en los Artículos 26 y 30 del presente Decreto Ley. Para la imposición de las sanciones previstas en este artículo se seguirá el procedimiento previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
     Artículo 46. La enajenación de los bienes del Banco que se viere obligado a adquirir para poner a salvo sus derechos con motivo de la liquidación de préstamos y otras obligaciones, se regirá exclusivamente, por las normas contenidas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en lo referente a los plazos durante los cuales pueden ser conservados, quedando exceptuados de la aplicación de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público No Afectos a las Industrias Básicas, conforme a lo señalado en el Artículo 1 de dicho instrumento legal. Los Procedimientos a seguir por el Banco para la enajenación de sus activos estarán sujetos a las normas que dicte la Junta Directiva del Banco con el propósito de regular la oferta pública a seguir en cada caso, o la adjudicación directa en el supuesto de así justificarlo la naturaleza de los bienes que sean objeto de enajenación, o el agotamiento, sin resultado, del procedimiento de oferta pública.
      Artículo 47. El Banco de Comercio Exterior estará exceptuado del cumplimiento de cualquier norma de carácter general dirigida a los Bancos y demás Instituciones Financieras, que le imponga la obligación de orientar parte de sus recursos crediticios al financiamiento de áreas diferentes a la promoción y financiamiento de exportaciones de bienes y servicios nacionales, y a los servicios a los exportadores.
      Artículo 48. Los Tribunales, los Registradores, los Notarios y todos los funcionarios y autoridades de la República que integran la administración pública central y descentralizada, deberán prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a favor del Banco de Comercio Exterior, por cualquier acto o diligencia en que deban intervenir por razón de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que sean necesarios en estos casos, en interés del Banco, se extenderán en papel común, sin estampillas y quedan exentos del pago de derechos, emolumentos o tributos de cualquier naturaleza, dejando a salvo los derechos de los Estados.
      Artículo 49. Quedan exentos del pago de impuestos, derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza, la constitución de garantías o cualquier acto a favor del Banco de Comercio Exterior, para garantizar el pago de los créditos que otorgue u obligaciones contraídas a su favor por pequeñas y medianas empresas. El Banco de Comercio Exterior instrumentará el mecanismo para la calificación de estas empresas. Los Registradores, Notarios o demás funcionarios que, en virtud de sus atribuciones, deban intervenir en el otorgamiento de los documentos concernientes al Banco, no podrán liquidar impuestos, derechos, tasas, ni emolumento alguno, por concepto de tales otorgamientos, dejando a salvo los derechos de los Estados.
      Artículo 50. Todo lo no previsto en este Decreto Ley se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Código de Comercio.
      Artículo 51. Los funcionarios y empleados del Banco de Comercio Exterior no tendrán el carácter de funcionarios públicos y se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo.
      Artículo 52. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     Dado, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

DESARROLLO
     Financiamiento para bienes de capital
      A largo plazo, dirigido a empresas industriales y agroindustriales que forman parte de la cadena exportadora y requieren crédito destinado a la adquisición de activos fijos.
      Este financiamiento permite impulsar la producción y ampliar la capacidad instalada de las empresas nacionales exportadoras.
     A través del crédito para bienes de capital, el exportador venezolano contará con:
·         Financiamiento para proyectos de instalación o ampliación
·         Ajustes de cuotas y plazos según las necesidades de la empresa
·         Tasas de interés competitivas
·         Desembolso en bolívares o divisas
·         Financiamiento de hasta 100% del bien por adquirir
PRODUCCIÓN
     Financiamiento para capital de trabajo
     Crédito a corto plazo dirigido a empresas industriales y agroindustriales que forman parte de la cadena exportadora y requieren crédito destinado a adquisición de materia prima e insumos.
     Incluye pago de otros conceptos como mano de obra, inventarios, gastos de producción, fabricación, transporte, aduana y comercialización del producto por exportar.
     Este financiamiento apoya al exportador en el cumplimiento de sus compromisos internacionales con cuotas acordes a sus necesidades, desembolso en bolívares o divisas y tasas de interés competitivas
COMERCIALIZACION
Carta de crédito
     Documento de garantía de pago internacional para empresas exportadoras y aquellas importadoras que sean parte de la cadena de exportación. La carta de crédito certifica el cumplimiento de los términos y condiciones referentes al embarque de una mercancía.
Instrumento documentado internacionalmente que otorga:
·         Alto nivel de seguridad de pago al exportador e importador
·         Pago a través de un banco internacional
·         Aval de entrega de la mercancía
·         Oportunidades para negociar términos y precios
·         Crédito rotatorio - Descuento de factura
     Las empresas venezolanas podrán acceder a la línea de crédito rotario, vía descuento de factura, que permite utilizar las facturas de exportación para disponer del monto aprobado de forma total o parcial, bajo la modalidad de contrato de préstamo para adquisición de materias primas, insumos o activo fijos.
La línea de crédito rotatoria, vía descuento de factura, posibilita:
·         Obtener liquidez a muy corto plazo
·         Utilizar las divisas obtenidas para pago a proveedores internacionales
·         Uso de la línea de crédito hasta 180 días
·         Crédito a compradores en el extranjero
·         Financiamiento a compradores de bienes venezolanos en el extranjero, a través de carta o línea de crédito.
POTENCIALIDADES:
·         Garantiza el pago inmediato a exportadores venezolanos
·         Evita el riesgo de crédito al comprador por parte de la empresa
·         Permite ofrecer mejores precios de exportación

PROMOCION
Financiamiento para investigación  y desarrollo de mercado
     Financiamiento dirigido a organizaciones económicas de pequeña escala destinado a desarrollo de marcas colectivas, adecuación de empaques, obtención de permisos, licencias y certificaciones de calidad.
FIDEICOMISO
      Servicio de administración e inversión de recursos dirigido a empresas exportadoras para la ejecución de proyectos productivos y sociales.
Este fideicomiso permite el pago a proveedores en el exterior para la adquisición de materia prima e insumos.
POTENCIALIDADES:
·         Seguridad en la administración de los recursos
·         Diseño a la medida de las necesidades de la empresa
·         Rapidez y puntualidad en los desembolsos
ASISTENCIA TECNICA
     Para hacer efectiva la inserción de productos con calidad de exportación en los mercados internacionales y asegurar su permanencia en ellos, Bancoex le ofrece asesoramiento y acompañamiento a las empresas venezolanas con experiencia exportadora así como a aquellas con potencial exportador.
      Se ofrece información sobre mercados, demanda, oportunidades, normativas, medidas y permisos, y oportunamente se brindan datos sobre cómo exportar y se precisan los requisitos para trascender las fronteras.
PROMOCIÓN COMERCIAL
      Bancoex brinda apoyo a las empresas venezolanas exportadoras y con potencial exportador para su inserción en los mercados internacionales como parte de su política de promoción de las exportaciones de bienes y servicios nacionales.
PROGRAMA VENEZUELA EXPORTA
      El programa Venezuela Exporta comprende la exposición de productos venezolanos en un espacio unificado que se convierte en sitio de encuentro de exportadores venezolanos con compradores extranjeros. Esta estrategia nacional busca fortalecer la red de contactos comerciales y concretar intenciones reales de negocios.
      Venezuela Exporta es una experiencia inversiva, con una nutrida exhibición de productos y degustaciones donde predomina el aroma del café, el sabor del chocolate y la alegría del ron de Venezuela.
      Venezuela Exporta, además de mostrar la diversidad de la industria nacional en su exposición, ofrece también líneas de crédito especiales para el financiamiento a compradores extranjeros de productos venezolanos y conferencias especializadas en el ámbito de Comercio Exterior. El potencial de productos nacionales con calidad de exportación se exhibe  en Venezuela Exporta, estrategia de promoción nacional que cuenta con seis ediciones realizadas -durante el año 2013- en Uruguay, Ecuador, Bolivia (Santa Cruz), Colombia, Cuba y Brasil y otras cuatro citas que se han desarrollado en el 2014 en El Salvador, Trinidad y Tobago, Bolivia (Cochabamba) y Venezuela.
      A través de Venezuela Exporta, se apuesta al posicionamiento de la oferta nacional exportable en los mercados internacionales y al intercambio de insumos que favorezcan la integración económica de Nuestra América.

BANDES
      Bandes actúa como agente financiero del Estado, para atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional.
      El Ejecutivo Nacional creó a Bandes, mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, N° 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001.
     El 8 de abril de 2005, Bandes se convierte en un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y Finanzas, según Decreto N° 3.570, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.162 de la mencionada fecha.
      En el marco de la Ley Habilitante el Gobierno Bolivariano aprobó, el 31 de julio de 2008, el Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela que sustituye al Decreto N° 1.274. Esta modificación trae consigo el fortalecimiento de las capacidades de financiamiento, apoyo técnico y cooperación nacional e internacional, así como la adecuación de la estructura organizativa interna.
     Un nuevo impulso a la misión financiera de Bandes trae la reforma de su Decreto de Ley, publicado en Gaceta Oficial número 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010. La entrada en vigencia de estos cambios legales, contribuye al mejoramiento del perfil crediticio del Banco, permitiendo el financiamiento de los proyectos que ayudan a mejorar la capacidad de producción nacional.
     Está facultado para ser el ente administrador de organismos del sector público; apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios, a fin de contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país; e igualmente para administrar los acuerdos financieros internacionales.
     Respecto al ámbito internacional, Bandes realiza operaciones de financiamiento internacional con recursos propios o provenientes de terceros, participa en programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional, siempre dirigido al bienestar de los pueblos, en el marco de las políticas de Cooperación Internacional para promover la multipolaridad.


Misión
     Somos el Banco dirigido a promover el desarrollo económico y social a través del apoyo técnico y financiero a la inversión social y productiva en el ámbito nacional e internacional bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad.

Visión
     Ser el Banco de Desarrollo líder de la inversión social y productiva, modelo en calidad de servicio y talento humano orientado a la excelencia.

Valores Institucionales
·         Honestidad
·         Humildad y sencillez
·         Lealtad
·         Solidaridad
·         Respeto
·         Compromiso
·         Transparencia
·         Responsabilidad
·         Cooperación
Bandes y el Sistema Financiero Público
     El Gobierno Bolivariano ha diseñado un conjunto de mecanismos que permiten canalizar los recursos monetarios hacia la entrega de créditos a los sectores más importantes para el progreso del país.
     Dentro del Sistema Financiero Público, Bandes se ha transformado en la vanguardia de la transformación de la política económica y social que busca la distribución de la riqueza y la democratización del capital.
     Se convirtió en el líder al desarrollar su integración, con participación accionaria en la banca del Estado, con el fin de ampliar sus capacidades y apalancar el apoyo financiero al pueblo venezolano.
    
Instituciones financieras aliadas
·         Bancoex
·          Banco del Pueblo
·          Sogampi
·          Banfoandes
·          Banco Industrial de Venezuela
·          Banco de Desarrollo de la Mujer
·         Fonpyme
·         Sociedad de Capital de Riesgo de Venezuela
·          Sogarsa
·          Sociedad de Garantías Recíprocas de Zulia, Falcón, Táchira, Cojedes y Aragua.


Funciones de Bandes:
·         Financiar y apoyar el desarrollo de las distintas regiones del país
·         Financiar y apoyar proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo
·         Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa pública, privada y mixta
·         Financiar y apoyar proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico
·         Administrar recursos financieros de órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas deprimidas y de bajo crecimiento.
·         Apoya técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva y de la infraestructura social.
·         Actuar como fiduciario.
·         Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.
·         Desarrollar programas de cooperación y financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero público.
·         Apoyar iniciativas en programas y proyectos de inversión.
·         Los demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional.

Marco Legal
     El fundamento legal que sostiene la gestión institucional de Bandes abarca:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
·         Ley Orgánica de la Administración Pública
·         Ley Orgánica de Planificación
·         Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
·         Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos
·         Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno
·         Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes)
·         Decreto de Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central
·         Decreto de Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social

Participación accionaria de Bandes
     Bandes es líder en el sistema financiero público por haber potenciado su crecimiento al lograr la integración, a través de la  participación accionaria, con  la banca del Estado e instituciones internacionales, con el fin de ampliar sus capacidades y fortalezas al servicio del pueblo.
Instituciones financieras aliadas
En Venezuela:
·         Banco de Venezuela / www.bancodevenezuela.com
·         Sociedad de Capital de Riego Venezuela  (SCR-V)/  www.scr.gob.ve
·         Sociedad de Garantías Recíprocas para el sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Afines, S.A.(Sogarsa)/ www.sogarsa.gob.ve 
·         Bicentenario Banco Universal C.A www.banfoandes.com.ve/
·         Banco del Pueblo Soberano / www.bancodelpueblo.gob.ve
·         Banco del Comercio Exterior (Bancoex) / www.bancoex.gov.ve
·         Sociedad de Garantías Recíprocas Falcón, Zulia, Cojedes, Aragua y Táchira /www.sogarsa.gob.ve
·         Banco Industrial de Venezuela / www.biv.com.ve
·         Banco de Desarrollo de la Mujer (Banmujer) / www.banmujer.gob.ve
·         Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (Sogampi)/  www.sogampi.gob.ve
·         Fondo Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa (Fonpyme)/  www.fonpyme.gob.ve
En el exterior:
·         Bandes Uruguay, S.A. / www.bandes.com.uy
·         Fondo Financiero Privado PRODEM-Bolivia /  www.prodemffp.com
·         Corporación Andina de Fomento (CAF) / www.caf.com

Límite de endeudamiento que podrá asumir BANDES

      Para sus operaciones, incluida la emisión de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda nacional o internacional y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceder en su sumatoria de 8 veces su patrimonio.
      Para aquellas operaciones en las que el BANDES actúe como intermediario financiero designado por el Ejecutivo Nacional, no podrá exceder en su sumatoria 16 veces su patrimonio.

Fideicomiso y encargos de confianza en Bandes
     Herramienta jurídica financiera que le permite a Bandes administrar e invertir los recursos transferidos por terceros (Cliente)  para satisfacer sus requerimientos, conforme al propósito (finalidad) por el cual se constituye.
     Bandes ofrece este servicio como una alternativa para apoyar al Estado venezolano en su gestión pública, lo que permite obtener una mayor celeridad y transparencia en la ejecución de los recursos destinados a los programas y proyectos de desarrollo que se llevan adelante dentro y fuera del país, en cumplimiento de los lineamientos emanados del Ejecutivo Nacional.
     Puede convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, la administración de recursos, a través de la figura de fideicomiso u otros encargos de confianza, cuyos recursos son administrados separados el patrimonio de nuestra institución y de otros bienes administrados,  brindando de esta manera una solución apropiada, oportuna y a la medida de cada uno de sus clientes.
     Bandes, en su carácter de Banco de Desarrollo, apoya la inversión social y productiva bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad, en cumplimiento con las lineamientos establecidos en el Plan de la Patria 2013-2019; en el que el Ejecutivo ha destinado recursos para la ejecución de proyectos y programas de interés en el ámbito Nacional e Internacional.
     Los Fideicomisos y encargos de confianza están concebidos para que los ministerios, institutos, empresas del Estado, demás organismos de la administración pública (centralizada y descentralizada) y personas privadas jurídicas, puedan contar con esta herramienta jurídica financiera - confiable, para la administración de los recursos destinados a ejecución de programas y proyectos a nivel nacional e internacional.




Objetivo y Finalidad de las modalidades del fideicomiso y encargos de confianza

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Entre las principales modalidades podemos destacar:
De Administración
     El Cliente transfiere al Bandes bienes y derechos de su propiedad, para que éste lo administre a favor de un tercero, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato.

De Inversión
      Bandes invierte y administra los recursos transferidos, guiándose por principios de liquidez, seguridad y rentabilidad,  bajo el esquema de un Portafolio de Inversión, cuyo beneficiario es el propio Cliente.
De Garantía
     Bandes administra los bienes transferidos por el fideicomitente, que servirán de respaldo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas o por asumir con un beneficiario en contraprestación de un acuerdo. Los bienes que constituyen el Fideicomiso de Garantía pueden ser: inmuebles, muebles, títulos valores y hasta dinero en efectivo.
De Custodia
      El Fideicomitente (cliente) entrega al Fiduciario (Bandes) bienes y derechos de su propiedad para su guarda y custodia e implica el control de los bienes dados en depósitos.
Mixtos
      Combinan las bondades de dos o más modalidades de Fideicomiso y encargos de confianza. El más común es el de administración e inversión. En Bandes, diseñamos el esquema que se adapte a las necesidades de cada cliente.
    
Bondades de Bandes como Banco Administrador de recursos de terceros a través de Fideicomisos y otros encargos de confianza
·         Poder acceder a la experticia y habilidad de Bandes en la administración de fondos a través de Fideicomisos y otros encargos de confianza, en virtud de ser este un producto que le permite:
·         Agilizar los procesos de cancelación de pagos a terceros.
·         Asegurar la disponibilidad de los fondos para cumplir con los compromisos adquiridos por parte del nuestros clientes.
·         Optimizar los recursos, mientras los mismos son aplicados en la ejecución de los programas y proyectos gubernamentales y/o privados.
·         Inversión de los Recursos Rendimiento adecuado (Portafolio de Inversión) a los mercados financieros nacionales e internacionales.
·         Desembolso Abono de los fondos en las cuentas financieras de los beneficiarios de los pagos, en un lapso 48 horas, contadas a partir del momento de recibida la instrucción con todos los recaudos indicados en los respectivos contratos.
·         Rendición de cuentas mensuales Mediante la emisión de estados de cuenta, así como otra información que requiera el fideicomitente.
·         Disponibilidad y eficiencia en la administración de los recursos fideicometidos.
·         Equipos de profesionales calificados.
·         Diseño del contrato a la medida de sus necesidades.
·         Asesoría legal, técnica y financiera en aspectos relacionados con la ejecución del fideicomiso.
·         Requisitos para la constitución de Fideicomisos y otros encargos de confianza en BANDES:
      A los efectos de constituir un fideicomiso u otros encargos de confianza, se deberán consignar los siguientes documentos:
·         Oficio de solicitud en el cual deberán señalar el objeto del contrato, monto para la constitución Inicial.
·         Origen de los recursos y los soportes legales que correspondan.
·         Instrumento que rige las operaciones del Ente (/Ley, Decreto o Estatutos Sociales).
·         Instrumento en el que conste el carácter del representante legal del Ente (decreto, Asamblea de Accionistas).
·         Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del Ente.
·         Instrumento que autoriza al representante legal para la suscripción del contrato (cuenta al Presidente de la República, resolución, estatutos sociales, mandato, resolución de directorios o juntas directivas).
·         Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del Ente.
·         Cualquier otro soporte, que se considere viable consignar.
BANDES solo estará sometido a las siguientes prohibiciones

  • Hacer donaciones de su patrimonio, exceptuando aquellas derivadas de los Fondos que constituya, las operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el banco haya sido designado como ejecutor e intermediario financiero, siempre que se destinen a cumplir con actividades de impacto social y las autorizadas por el Directorio Ejecutivo para la enajenación de bienes y desincorporación de activos de conformidad con este decreto.

  • Condonar capital

  • Otorgar créditos de cualquier clase a personales naturales y jurídicas que excedan en su totalidad el 10% del patrimonio del banco, exceptuando aquellas operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el banco haya sido designados como ejecutor o intermediario financiero, quesean destinados a proyectos a ser desarrollados por el Ejecutivo Nacional o a través de sus entes descentralizados.

  • Ser propietario de bienes inmuebles salvo los que necesite para los asientos de sus propias oficinas o fondos bajo su administración.

  • Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas o participar directa o indirectamente en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas de capital de riesgo, instituciones financieras y sociedades necesarias para las operaciones del banco.

Alineación de Bandes con el Planes del Estado Venezolano


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CONCLUSIÓN

     En la actualidad, aunque el motor de desarrollo de nuestro país se concentra en el petróleo para lograr un crecimiento económico sostenido es necesario la búsqueda nuevas alternativas económicas, productos bien sean agrícolas, industriales y/o servicios, de manera de diversificar nuestro mercado y alcanzar un alto nivel de competitividad.

     BANCOEX y BANDES representan un instrumento importante en Venezuela encargado de promover al Estado, para atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica, incitando la inversión privada, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional para así estimular las exportaciones no petroleras. En este sentido, se han promovido políticas de exportaciones basándose en el diagnóstico de la demanda en los mercados internacional y la potencialidad de la oferta exportable para acceder a dichos mercados a través de la inversión social y productiva en el ámbito nacional  bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad atendiendo a empresas exportadoras o potenciales exportadoras, logrando de esta manera la evolución económica, lo que arroja como resultado que el país aumente las posibilidades de exportación y amplíe aún más su mercado de producción. Por ende, este organismo se centra en constituirse como un ente capaz de contribuir

     En el desarrollo económico del país, creando así un incentivo para que las empresas fabriquen productos potenciales a ser exportados con el fin de aumentar el crecimiento empresarial, es decir, incrementar la producción, y por ende el personal y sus relaciones con empresas del exterior, lo que conlleva a ciertas ventajas para el país pues crecen los niveles de empleo mientras que la balanza comercial se va tornando a favor; al mismo tiempo estos bancos contribuye al ámbito de responsabilidad social.
BIBLIOGRAFIA

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
·         Ley Orgánica de la Administración Pública
·         Ley Orgánica de Planificación
·         Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
·         Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos
·         Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno FONDEN
·         Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes)
·         Decreto de Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central
     Empresas de Producción Social.
·         Ley Del Banco De Comercio Exterior (Bancoex).

ANEXOS







































































































Planes de Distribución

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