BANCOEX y BANDES @josemmdriz
INTRODUCCIÓN
Las
operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales constituyen una
de las actividades de más importancia que realizan las empresas bancarias,
tanto por la trascendencia misma que tiene el comercio exterior en la economía
nacional como por los beneficios que reportan al banco que las ejecuta. Además,
la institución que se dedica a estas actividades se proyecta
internacionalmente, lo que de por sí es un factor de mayor prestigio
institucional, en la medida que se desenvuelva con seriedad, responsabilidad y
eficacia en ese campo.
La
diversidad de operaciones que comprende, unido a la legislación y a las normas
bastante estrictas que las rigen, así como la aplicación de costumbres, usos y prácticas
internacionales, caracterizan a este rubro como complejo y de difícil dominio.
No son ajenas a esta característica las constantes modificaciones de que son
objeto esas disposiciones, consecuencia lógica de una economía dinámica y en
proceso de evolución.
Siguiendo el orden de idea, con la
creación de Banco de Comercio Exterior (Bancoex) y el Banco
de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) se pretende
promover un modelo donde la exportación
petrolera no sea la única actividad productiva Nacional, sino que a
través de principios de integración, complementariedad y eficiencia son los
principales objetivos de esta Institución financiera y se logre
implantar un nuevo sistema, para atender proyectos orientados
hacia la desconcentración económica con el cual se persiga la
consolidación de una economía humanista autogestionaria y competitiva,
enmarcada en impulsar la economía social como una práctica que permita la organización y la
participación de las comunidades en la construcción colectiva del
Estado venezolano que busca el equilibrio
y una la balanza comercial con los demás países
BANCOEX
Antes de abordar el tema de Bancoex se
definirá la terminología que determina su función principal.
Comercio Exterior
Es aquella actividad económica basada en
los intercambios de bienes, capitales y servicios que lleva a cabo un
determinado país con el resto de los países del mundo, regulado por normas
internacionales o acuerdos bilaterales.
Bancoex
El Banco de Comercio Exterior (Bancoex)
es una institución financiera del Estado venezolano adscrita al Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas y al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores como brazo ejecutor de la política exterior venezolana. Fue
creado el 12 de julio de 1996 y, cinco años más tarde se convirtió en un banco
de desarrollo mediante la reforma a la Ley del Banco de Comercio Exterior
publicada en Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001,
promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez, el 20 de septiembre de 2001.
Ubicación
Calle
Los Chaguaramos, Centro Gerencial Mohedano P, Caracas, Chacao Estado Miranda
Objetivo
Promover la exportación no petrolera e
impulsar la actividad productiva nacional siguiendo los principios de
integración, complementariedad y eficiencia. Esta institución financiera del
Estado venezolano que busca el equilibrio la balanza comercial con los demás
países.
Visión
La nueva visión implica ser una institución
financiera de carácter nacional e internacional para la promoción de la
cooperación y la integración económica productiva, como instrumento para
alcanzar el desarrollo humano integral y la unión de los pueblos, preservando
la soberanía con justicia social.
Misión
Promover y financiar
proyectos nacionales e internacionales para la cooperación, la integración, el
intercambio comercial justo y el fomento de cadenas productivas complementarias
que impulsen la integración socioeconómica y política de los pueblos, a través
del establecimiento de alianzas estratégicas en el mundo, orientada a la
construcción de la Patria Grande latinoamericana y caribeña.
Esta propuesta busca promover el
desarrollo productivo nacional a través de la cooperación e integración
productivas con los pueblos del Mundo.
Ser un Banco que promueva la producción
nacional con calidad de exportación insertando nuestros productos con
fortalezas y ventajas en el mercado internacional logrando la soberanía productiva
y tecnológica.
Promover la complementariedad, solidaridad
y cooperación en materia de producción y distribución de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de nuestros pueblos.
Metas
Crecimiento, expansión, diversificación y
mejoramiento de la escala del banco son algunas de las metas trazadas por esta
institución, que continúa potenciándose como agencia de promoción de
exportaciones con el programa Venezuela Exporta y avanzando en su consolidación
como banco de desarrollo.
Acciones
·
Promoviendo y financiando proyectos
internacionales para la cooperación productiva. Fomentando cadenas y
asociaciones productivas complementarias. Estableciendo alianzas estratégicas
orientadas a la construcción de la patria grande y la unión de los pueblos. Apoyando
a los actores sociales a través de Asistencia Técnica, Inteligencia Comercial,
Financiamiento técnico y promoción internacional.
Valores
·
Trabajo en equipo:
Unimos esfuerzos para lograr los mejores
resultados, por eso propiciamos, practicamos y creemos en el trabajo en equipo.
·
Solidaridad:
Estableciendo vínculos sólidos en los que
se unan esfuerzos para cumplir exitosamente con los objetivos propuestos.
·
Complementariedad:
La
complementariedad de cualidades es la clave de los equipos eficaces.
·
Cooperación:
Acción que se realiza con otros individuos
para conseguir un mismo fin, realizándola necesariamente a través de una obra
colectiva.
·
Compromiso:
Fomentamos el compromiso con nuestra
patria.
·
Creatividad e Innovación:
Manifestamos nuevas ideas y soluciones
capaces de transformar las realidades.
·
Pro actividad:
Desafiar lo convencional y desarrollar la
capacidad de anticiparse a las situaciones para accionar alternativas.
·
Liderazgo:
Los líderes son personas visionarias,
transformadoras, audaces, e imaginativas capaces de correr riesgos y conducir
los procesos de cambios organizacionales, permitiendo potenciar y estimular al
máximo las fortalezas del talento humano
·
Compromiso Social:
Fomentamos el
compromiso de mejorar las condiciones de vida de las comunidades vinculadas a
los proyectos que ejecuta Bancoex, teniendo como aliados a los actores sociales
para lograr un justa distribución de la riqueza.
·
Transparencia:
Actuamos y nos relacionamos de forma
honesta, manejando de forma clara y ética cada uno de nuestros procesos.
·
Participación:
Estamos convencidos de que la ciudadanía
que participa en la toma de decisiones, comparte la responsabilidad y asume compromisos.
·
Honestidad:
Es aquella cualidad humana por la que la
persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la
auténtica justicia. En Bancoex trabajamos arduamente para promover la
producción nacional especialmente de las Pymes, cooperativas y empresas de
producción social, a objeto de impulsar el comercio exterior y seguir mirando
el futuro con optimismo, lo cual contribuirá con un desarrollo social más justo
y equitativo de nuestros pueblos.
Actualmente Bancoex se plantea el reto de
redimensionarse para lograr la integración de los pueblos. Además también se
plantea transformar realidades; entre las cuales se pueden mencionar:
·
Mejorar las capacidades del sector
productivo nacional que satisface la demanda interna.
·
Desarrollar el sector productivo
exportador que permita alcanzar espacios de comercio.
·
Acceder a esquemas de complementación
productiva y comercial, y de cooperación tecnológica y financiera
·
Invierte en el crecimiento y la
diversificación de las exportaciones mediante la promoción y el financiamiento
a emprendedores y empresarios establecidos en Venezuela.
·
Esta entidad financiera tiene como
prioridad la articulación económica latinoamericana y el fortalecimiento del
comercio exterior con la región. Desde el 2013 emprendió un programa de
promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trade una
estrategia internacional que ha concretado resultados desde sus primeras citas
realizadas.
En poco más de un año este programa ha
visitado ciudades como Montevideo, Uruguay; Guayaquil, Ecuador; Santa Cruz,
Bolivia; Bogotá, Colombia, La Habana, Cuba y Manaos, Brasil, a las que se
añaden destinos más recientes como Cochabamba, Bolivia; Puerto España, Trinidad
y Tobago; San Salvador, El Salvador y Caracas, Ve
Programa
de promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trade
Es un programa del Banco de Comercio
Exterior, que propone desarrollar un despliegue sin precedentes para la
promoción comercial de Venezuela como actor relevante en el comercio
internacional, más allá de su reconocida importancia como productor y exportador
de hidrocarburos.
Se trata de mostrar esa otra cara de la
economía venezolana, enfatizando en la diversidad de su producción industrial, así
como en su capacidad relativamente alta de producción para rubros y sectores en
los que el pais posee ventajas.
Venezuela exporta busca además propiciar
el acercamiento entre vendedores y compradores, con objetivos concretos de
resultados que se traducen en compromisos de negociaos reales.
El concepto “Venezuela Exporta” engloba:
1. Exposición
de productos venezolanos.
2. Encuentros
de exportadores venezolanos con compradores extranjeros,
3. Conferencias
4. Presentación
de líneas de créditos especiales para financiamiento a compradores extranjeros
de productos venezolano.
Productos financieros
y servicios de comercio exterior que ofrece
·
Servicios financieros
·
Capital de trabajo
·
Inversión en activos
fijos
·
Inversión en activos
intangibles
·
Descuento de factura
·
Crédito al importador
·
Servicios de comercio
exterior
·
Fideicomiso
Ventajas que
ofrece
·
Financiamiento a bajo
costo.
·
Proporción adecuada de garantías, aceptación de
garantías no comunes tales como pólizas de seguro y fianza de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
·
Asistencia técnica para el acceso al crédito.
·
Posibilidad de acceso a divisas directamente en Bancoex para la compra
de insumos importados, necesarios para el proceso de exportación.
·
Ofrece un desarrollo productivo nacional y
regional e inteligencia comercial
·
Información sobre comercio exterior, dirigido a
facilitar la identificación de oportunidades para la inserción de sus productos
en los mercados internacionales.
·
Asistencia técnica
·
Capacitación y asesoría complementarias al
crédito, dirigidos al fortalecimiento y creación de capacidades en la empresa,
con el fin de contribuir a la inserción y permanencia en los mercados
internacionales con calidad productiva.
·
Promoción internacional.
·
Una gama de productos
financieros y servicios internacionales orientados a apoyar sus actividades de
comercio exterior.
Marco legal
·
Ley
del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX)
Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha
22 de noviembre de 2001
La presente reforma de la Ley del Banco de
Comercio Exterior tiene por fin adaptar el objeto de la mencionada institución
a las necesidades de desarrollo actual del país, particularmente aquellas áreas
de la producción destinadas al comercio exterior, lo cual impone una nueva
definición del Banco por la naturaleza de su objeto como institución de
desarrollo y no meramente comercial. Siendo el Banco de Comercio Exterior una
institución del Estado que cumple fines específicos consagrados en la
Constitución de la República, como es el de fomentar la producción de bienes y
servicios internos y de generar y facilitar el intercambio comercial adecuado
con otros países, se encuentren éstos dentro o fuera de procesos de integración
regionales junto a Venezuela, se hace necesario, hoy más que nunca, que la
nación cuente con un organismo financiero de primer orden para llevar adelante
dichos cometidos, y que dicho organismo se encuentre adscrito al Ministerio de
la Producción y el Comercio, como la mejor forma de adaptarlo a los
lineamientos, políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo
Nacional.
Se
amplía hasta doce (12) años el plazo para el financiamiento, considerando la
importancia que reviste para el Banco, en su condición de institución dedicada
al desarrollo del sector exportador, de ofrecer plazos de financiamientos
competitivos a nivel internacional para el desarrollo de proyectos para la
exportación. Así mismo, en lo relativo a las Operaciones del Banco, se
contempla la posibilidad de otorgar créditos, a través de la banca, a
inversionistas nacionales o extranjeros, no sólo para el financiamiento de
operaciones de comercio exterior, sino también para el desarrollo de proyectos
de producción para la exportación de bienes o servicios de origen nacional,
característica ésta propia de la banca de desarrollo.
Igualmente, se incluye la facultad de
mantener la custodia de las inversiones que realice en títulos o valores, a los
fines de evitar incurrir en costos operativos mayores sin presencia de riesgos
en la custodia, por ser una empresa del estado de carácter estratégico distinta
a las Instituciones Financieras privadas que requieren mantener la custodia en
terceros bancos; así como la posibilidad de emitir bonos y obligaciones con
respaldo de una parte de la cartera de créditos o de valores, en caso de
necesidad de incrementar la liquidez del Banco.
En el mismo dispositivo sobre las
Operaciones del Banco se contempla la posibilidad de participación en la
creación de consorcios por sectores de producción destinados a la exportación.
Ello permite a Bancoex cumplir un papel mucho más dinámico en el financiamiento
y promoción del desarrollo nacional. Así mismo, se establece la participación
del Banco con terceros inversionistas en el capital de empresas en formación
con un límite máximo de cinco años y en un porcentaje que no exceda del treinta
por ciento (30%) del capital social de la empresa, para que el Banco contribuya
a su desarrollo.
Se hizo énfasis en la necesidad de que en
el otorgamiento de líneas de crédito a bancos e instituciones financieras,
éstas deberán aprobar los créditos que a su vez otorguen, en razón de asumir la
totalidad del riesgo derivado de dichos créditos, por ser éstas deudoras del
Banco.
Dentro de las facultades del Banco se
incluyó complementariamente la tramitación y emisión de Certificados de Origen,
actividad que ha venido desarrollando desde el año 1998, por atribución que le
fuera otorgada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Industria y
Comercio.
Se crea un Capítulo relativo a las
sanciones aplicables en caso de infracciones a las disposiciones sobre las operaciones
del Banco y las prohibiciones, a los fines de subsanar la falta de regulación
en la Ley vigente, considerando el carácter especial de las operaciones
realizadas por esta Institución Financiera, las cuales no están consagradas en
la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente y, en
consecuencia, resultaba imposible la aplicación de las sanciones establecidas
en esta Ley.
Se incorpora una modificación que permite
que las exportaciones que financie Bancoex estén amparadas con otro tipo de
garantías además de pólizas de seguros de riesgos a la exportación, a fin de
ampliar el respaldo ofrecido por los exportadores al financiamiento otorgado
por el Banco y obtener cobertura total de los riesgos respectivos.
Igualmente, se incorporó a las actividades
de la Junta Directiva del Banco dos nuevas atribuciones relacionadas con los
Fondos Autónomos. Con la reforma en cuestión se llena un vacío legal, habida
cuenta que se faculta a los administradores para presentar a la consideración
de la Junta Directiva los acuerdos adoptados por los respectivos Comités, lo
cual contribuirá al cabal cumplimiento de las finalidades específicas asignadas
a los referidos Fondos en materia de promoción de exportaciones e inversiones y
de cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios que afecten las
exportaciones de bienes y servicios nacionales.
Se regula la asistencia del Vicepresidente
de Promoción de Exportaciones e Inversiones al Comité de Promoción de
Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, y se
precisan las atribuciones de dicho Comité.
Capítulo I
De la Creación, Naturaleza
Jurídica, Duración y Objeto
Artículo 1°. Se crea el Banco de Comercio
Exterior, banco de desarrollo, de capital mixto y con forma de compañía
anónima, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.
Artículo 2°. El Banco de Comercio Exterior
tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por
períodos iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se ordene su
extinción.
Artículo 3°. El Banco de Comercio
Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer o
clausurar, con autorización de la Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras, sucursales o agencias en el interior de la República
o en el exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha de sus
actividades.
En el ejercicio de la función de promoción
de exportaciones e inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer
o clausurar oficinas comerciales en el exterior, previa decisión de la Asamblea
de Accionistas.
Artículo 4°. El Banco tiene por objeto el
financiamiento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios
nacionales, enmarcados en los planes y políticas de desarrollo socioeconómico
establecidos por el Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de las funciones de
promoción de las exportaciones, el Banco prestará asistencia técnica y de
capacitación. Igualmente, propulsará la asociación de las pequeñas empresas con
el objeto de fortalecer su participación en los mercados externos. Así mismo,
es objeto del Banco de Comercio Exterior, fomentar las inversiones dirigidas a
la consolidación de unidades productivas para la exportación.
Capítulo II
Del Capital y las Acciones
Artículo 5°. El capital suscrito del Banco
de Comercio Exterior es el equivalente en Bolívares a la cantidad de Doscientos
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000,00). El
capital pagado a la presente fecha es la cantidad de Setenta y Nueve Mil
Quinientos Treinta y Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs.
79.533.700.000,00), equivalente a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Millones
Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
165.432.000,00). La tasa de cambio, a los solos efectos del capital suscrito y
pagado inicialmente hasta la presente fecha, es aquella aplicable a la fecha de
constitución del Banco.
El capital del Banco deberá ser
incrementado por decisión de la Asamblea de Accionistas. En todo caso, el monto
del capital y reservas del Banco deberá estar representado en términos de un
conjunto porcentual del valor de las monedas de los cinco (5) principales
países con mayor participación en el comercio internacional, lo cual deberá ser
revisable periódicamente con la aprobación del Banco Central de Venezuela. A
estos efectos, cada vez que el Bolívar sufra una depreciación significativa, la
Asamblea deberá aprobar el correspondiente aumento de capital y las decisiones
pertinentes sobre las reservas, a proposición de la Junta Directiva.
La República mantendrá participación
accionaria mayoritaria y decisoria en el capital social.
Artículo
6°. El capital del Banco de Comercio Exterior estará dividido en acciones de
Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales serán nominativas, no
convertibles al portador. En caso de que existan diversos titulares de una
acción, sólo se reconocerá a uno de ellos a los fines de la representación.
Cada acción dará derecho a un voto y a iguales dividendos o beneficios
derivados de las utilidades netas que obtenga el Banco.
Queda a salvo la posibilidad de emitir
acciones privilegiadas, según lo decida la Asamblea de Accionistas, en cuyo
caso éstas otorgarán los derechos que acuerde la Asamblea que apruebe su
emisión.
El patrimonio del Banco de Comercio
Exterior, con relación a su activo, no podrá ser inferior al porcentaje que
establezca la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras,
tomando en consideración las características particulares del Banco.
Artículo 7°. Las acciones podrán ser
adquiridas:
a.
Por la República y demás entes referidos en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público.
b.
Por personas jurídicas de carácter internacional, en las cuales sea Accionista
el Estado Venezolano.
c.
Por personas naturales o jurídicas nacionales.
d.
Por personas naturales o jurídicas nacionales, a tenor de lo establecido en el
Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,
Patentes, Licencias y Regalías, y en la reglamentación nacional de dicho
régimen común.
e.
Por aquellos inversionistas extranjeros, conforme a lo que al respecto
establezca, de manera expresa, la Asamblea de Accionistas.
Capítulo III
De la Dirección y Administración
Sección Primera
De la Asamblea de Accionistas
Artículo 8°. La Asamblea de Accionistas
es la máxima autoridad del Banco, representa a la totalidad de los accionistas
y sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias
para todos los accionistas, aún para aquellos que no hayan concurrido a ella.
Artículo 9°. La Asamblea Ordinaria de
Accionistas se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre,
previa convocatoria de la Junta Directiva, la cual deberá ser publicada en uno
de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, con quince (15)
días de anticipación, por lo menos.
Si a una Asamblea Ordinaria no
concurriere la representación necesaria para considerarla válidamente
constituida y deliberar, de conformidad con el artículo 12 de este Decreto Ley,
los accionistas se entenderán convocados para la misma hora del día hábil
bancario siguiente, oportunidad en la cual quedará constituida válidamente
cualquiera que fuere el número de accionistas que concurriese.
Artículo 10. Son atribuciones de la
Asamblea Ordinaria:
1.
Conocer de la Memoria Anual de la Junta Directiva y aprobar o improbar los
balances, las cuentas semestrales del Banco y el Informe de los Comisarios.
2.
Considerar, a propuesta de la Junta Directiva, los aumentos de capital.
3.
Conocer y decidir sobre los informes semestrales que presente la Junta
Directiva acerca de la situación de las empresas en las cuales el Banco sea
accionista, así como de los que presente dicha Junta sobre la constitución de
reservas y otras provisiones para la cobertura de riesgos, en especial los de naturaleza
cambiaria.
4.
Aprobar o improbar los informes semestrales que presente el Comité del Fondo de
Contingencias Políticas y Extraordinarias, sobre el estado de las inversiones
de los recursos del Fondo, para la cobertura de este riesgo.
5.
Considerar los informes semestrales que presente el Comité del Fondo para la
Promoción de Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores,
sobre el estado de las inversiones de los recursos del Fondo.
6.
Conocer y decidir la distribución de utilidades, a proposición de la Junta
Directiva.
7.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Banco de
Comercio Exterior.
8.
Elegir dos (2) Comisarios y sus suplentes, conforme a lo dispuesto en el Código
de Comercio.
9.
Designar auditores externos y fijar su remuneración.
10.
Designar al Contralor Interno y aprobar sus atribuciones.
11.
Fijar el sueldo del Presidente y la remuneración de los Directores y
Comisarios.
12.
Aprobar la emisión de acciones preferentes y los privilegios que éstas otorgarán.
13.
Aprobar el establecimiento y clausura de sucursales, agencias y oficinas
comerciales en el exterior.
14.
Deliberar y resolver sobre otro asunto incluido en la respectiva convocatoria.
Artículo 11. La Asamblea Extraordinaria de
Accionistas se reunirá siempre que interese al Banco, previa convocatoria de la
Junta Directiva, la cual deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor
circulación de la ciudad de Caracas, con quince (15) días de anticipación, por
lo menos. La convocatoria podrá ser hecha también por accionistas que
representen al menos el diez por ciento (10%) del capital pagado del Banco y
por el Presidente de la Junta Directiva.
Si a una Asamblea Extraordinaria no
concurriere la representación necesaria para considerarla válidamente
constituida y deliberar, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
este Decreto Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el último aparte
del Artículo 9.
Artículo 12. La Asamblea de Accionistas
se considerará válidamente constituida para deliberar cuando esté representada
en ella la mitad más una, al menos, de las acciones que represente el capital
pagado del Banco.
Artículo 13. La convocatoria para las
Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, deberá anunciar el objeto
de la reunión y será nula toda deliberación sobre cualquier asunto no expresado
en la respectiva convocatoria.
Artículo
14. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Banco. En ausencia del
Presidente del Banco, las presidirá el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo
15. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría absoluta de
votos.
Sección Segunda
De la Junta Directiva
Artículo 16. La dirección del Banco
estará a cargo de una Junta Directiva integrada por el Presidente, el
Vicepresidente Ejecutivo del Banco y cinco (5) Directores, los cuales serán de
libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los cinco (5)
Directores serán escogidos de ternas que al efecto presentarán los Ministerios
de Relaciones Exteriores, de Finanzas y de la Producción y el Comercio, por el
Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y por el Sector Privado,
de las cuales se designará un representante por cada institución.
Cada Director tendrá un suplente, designado
en la misma forma y por igual período que sus respectivos principales del cual
llenará sus faltas temporales.
Artículo 17. Los miembros de la Junta
Directiva deberán ser personas honestas, solventes y de reconocida experiencia
en materia bancaria, financiera y de comercio exterior y no podrán ser:
1.
Personas que hubieren sido declaradas en estado de quiebra, no rehabilitadas
legalmente, o que hayan sido objeto de condena penal que implique privación de
libertad.
2.
Personas que sean cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, del Presidente de la República, de los Ministros
competentes en materias relacionadas con las actividades del Banco, del
Ministro de la Producción y el Comercio, del Presidente del Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela o de algún otro miembro de la Junta Directiva.
3.
Personas que sean deudores morosos de obligaciones bancarias o fiscales.
Artículo 18. Los accionistas minoritarios
tienen derecho a estar representados en la Junta Directiva del Banco, en los
términos previstos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras.
Artículo 19. Los Directores miembros de
la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán
ser reelectos para períodos iguales.
Artículo 20. La Junta Directiva sesionará
al menos una vez a la semana. Podrá sesionar con la concurrencia del Presidente
o del Vicepresidente Ejecutivo y de tres (3) Directores y las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21. Los miembros de la Junta
Directiva que dejaren de concurrir tres (3) veces consecutivas, sin causa
justificada, a las reuniones de la Junta Directiva serán reemplazados
definitivamente por su suplente.
Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Velar por la integridad del patrimonio del Banco, el mantenimiento de los
apropiados índices de solvencia y el establecimiento de adecuados controles
sobre los riesgos en que incurra el Banco, especialmente en las operaciones con
moneda extranjera.
2.
Aprobar los programas del Banco, así como sus operaciones y contratos y
seleccionar a los bancos e instituciones financieras a las cuales suministrará
recursos en cumplimiento de su objeto.
3.
Conocer y aprobar los acuerdos adoptados por el Comité de Promoción de
Exportaciones sobre el destino de los recursos del Fondo de Promoción de
Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, cuando éstos
superen el monto establecido en la Delegación de Atribuciones aprobada por la
Junta Directiva.
4.
Conocer y aprobar los acuerdos adoptados por el Comité del Fondo para el Pago
de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, sobre el
destino de los recursos del Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y
Extraordinarias de las Exportaciones, cuando éstos superen el monto establecido
en la Delegación de Atribuciones aprobada por la Junta Directiva.
5.
Elaborar los proyectos de reforma de estatutos del Banco, los cuales deberá
someter a la aprobación de la Asamblea de Accionistas.
6.
Dictar las normas operativas y administrativas del Banco, incluyendo los
reglamentos internos y las normas sobre delegación que sean pertinentes.
7.
Designar el o los representantes judiciales y demás funcionarios de alto nivel
del Banco y fijarles su remuneración.
8.
8.Nombrar y remover los demás funcionarios y empleados del Banco, salvo en los
casos que la Junta Directiva delegue en el Presidente.
9.
Proponer a la Asamblea de Accionistas, el presupuesto anual del Banco para su
aprobación y los planes de inversión.
10.
Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas la memoria anual del Banco,
junto con los balances, las cuentas semestrales y los informes de los
Comisarios. Así mismo, proponer la distribución de utilidades y los proyectos
de aumento de capital.
11.
Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas informes semestrales acerca de
la situación de las empresas en las cuales el Banco sea accionista, así como
informes sobre la constitución de reservas y otras provisiones para la
cobertura de riesgos, en especial los de naturaleza cambiaria.
12.
Presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas informes semestrales acerca de
las operaciones de promoción de exportaciones, promoción de inversiones y
servicios al exportador desarrolladas por el Banco.
13.
Aprobar el establecimiento y clausura de oficinas en el interior del país.
14.
Nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
15.
Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, fijando sus atribuciones y
designar la representación del Banco en Asambleas, Consejos u otros eventos de
instituciones o empresas en la cuales éste tenga interés.
16.
Las demás que le asigne el Reglamento de este Decreto Ley, los Estatutos o la
Asamblea de Accionistas.
Sección Tercera
De las Autoridades del Banco
Artículo 23. La dirección inmediata y la
administración de los negocios del Banco corresponden a su Presidente, quien
además ejerce la representación legal del Banco sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a los representantes judiciales. El Presidente y
el Vicepresidente Ejecutivo del Banco serán designados por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
El
Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1.
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
2.
Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas.
3.
Convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, por iniciativa
propia o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
4.
Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea de
Accionistas o a la Junta Directiva, pero dando cuenta a ésta en su próxima
reunión.
5.
Dedicarse exclusivamente a las actividades del Banco.
6.
Cualesquiera otras que les señale este Decreto Ley, su Reglamento, los
Estatutos, la Asamblea o la Junta Directiva.
Artículo 24. El Vicepresidente Ejecutivo
suplirá al Presidente en caso de falta temporal de éste; se dedicará,
exclusivamente a las actividades del Banco y tendrá las atribuciones y deberes
que le señalen este Decreto Ley, su Reglamento, los Estatutos, la Asamblea, la
Junta Directiva, o le asigne el Presidente.
Artículo 25. El Banco de Comercio
Exterior tendrá uno o más representantes judiciales, quienes serán de su libre
elección y remoción de la Junta Directiva, y permanecerán en el cargo mientras
no sean sustituidos por la persona o personas designadas al efecto. El
representante judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente
constituidos, facultados para representar judicialmente al Banco y en
consecuencia, toda citación y notificación judicial al Banco deberá practicarse
en cualquiera de las personas que desempeñen dicho cargo.
El representante Judicial necesitará la
autorización expresa del Presidente para convenir, transigir o desistir de las
acciones intentadas.
TITULO II
DE LAS OPERACIONES Y PROHIBICIONES
Capítulo I
De las Operaciones del Banco
Artículo 26. El Banco de Comercio Exterior
podrá, conforme a los programas que al efecto apruebe la Junta Directiva:
1.
Recibir depósitos a la vista o a plazo, en bolívares o en moneda extranjera, de
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y
devolverlos en la misma clase de moneda recibida.
2.
Otorgar créditos a los bancos y otras instituciones financieras que sean
seleccionados por la Junta Directiva para el financiamiento de las operaciones
de comercio exterior, o desarrollo de proyectos de producción para las
exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
3.
Otorgar créditos o garantías a exportadores de bienes y servicios de origen
nacional, hasta por un plazo no mayor de doce (12) años, así como también a los
importadores de otro país que soliciten al Banco financiamiento para adquirir
bienes y servicios de origen nacional en los términos y condiciones que
determine la Junta Directiva, de conformidad con los lineamientos de los planes
y políticas de desarrollo económico y social dictados por el Ejecutivo
Nacional.
4.
Colocar transitoriamente, en condiciones de mercado, en inversiones seguras,
rentables y de fácil realización, las disponibilidades líquidas no
comprometidas en las operaciones indicadas en los numerales anteriores de este
artículo.
5.
Mantener la custodia de las inversiones que realice en títulos o valores.
6.
Emitir bonos y obligaciones, con respaldo de un porcentaje de su cartera de
créditos o de los valores que posea, con el propósito de incrementar la
capacidad financiera para el otorgamiento de los créditos.
7.
Promover relaciones de intercambio informativo y de asistencia financiera con
organismos nacionales e internacionales.
8.
Establecer canales de comunicación permanente sobre política comercial
internacional con el Ministerio de la Producción y el Comercio y el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
9.
Participar en forma directa, conjunta o separadamente con terceros en el
capital de empresas que se encuentren en formación, hasta por un plazo no mayor
de cinco (5) años y en un porcentaje que no exceda del treinta por ciento (30%)
de su capital social de la empresa, cuyo objeto sea la producción y
comercialización de bienes o servicios nacionales destinados a la exportación,
conforme a los lineamientos que apruebe la Asamblea de Accionistas.
10.
Promover y asistir técnicamente la creación de consorcios por sectores de
producción destinados a la exportación de bienes y servicios nacionales.
11.
Promover y facilitar inversiones nacionales y extranjeras en empresas y
consorcios destinados a la exportación de bienes y servicios nacionales.
12.
Las demás operaciones que conduzcan al logro de su objeto y que la Junta
Directiva considere compatibles con su naturaleza.
El Banco Central de Venezuela podrá
establecer los términos, condiciones y modalidades de las obligaciones que
contrate en divisas el Banco de Comercio Exterior. A tal efecto, el Banco de
Comercio Exterior se acogerá a los Convenios Cambiarios a que haya lugar,
suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, o celebrar
con éste acuerdos particulares que le permita proteger su capital en divisas.
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, cuando haya lugar a ello y teniendo en cuenta la
condición de institución financiera de desarrollo y la de otorgar créditos en
moneda extranjera del Banco de Comercio Exterior, establecerá las normas de
control y supervisión bajo las cuales el Banco realizará las funciones que le
son permitidas.
Artículo 27. En caso de que los recursos
del Banco sean destinados a proveer a los Bancos y otras Instituciones
Financieras, de las disponibilidades necesarias para el financiamiento de las
actividades previstas en los términos de esta Ley, los Bancos y otras
Instituciones Financieras, asumirán en cada caso la totalidad del riesgo,
derivado de dichos financiamientos, cualquiera sea la modalidad jurídica
empleada para la provisión de tales recursos. Dichos financiamientos deberán
tomar estricta consideración de los lineamientos de políticas de desarrollo
económico y social sobre los cuales actúa el Banco de Comercio Exterior, el
cual determinará el margen de intermediación para los créditos otorgados con
los recursos, y podrá supervisar el cumplimiento del mismo.
Artículo 28. El Banco de Comercio
Exterior podrá, igualmente, efectuar operaciones conexas con las bancarias o
crediticias, tales como transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia
de fondos, títulos y objetos de valor, actuar como fiduciario y efectuar
mandatos, comisiones y otros encargos de confianza, incluso con la
administración de programas de incentivos a las exportaciones, girar y
transferir fondos en escala internacional y comprar y vender divisas
extranjeras, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Banco Central de
Venezuela y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 29. El Banco de Comercio
Exterior podrá, además:
1.
Proporcionar información y asistencia técnico-financiera a las personas
naturales y jurídicas relacionadas con operaciones de comercio exterior, en
especial con las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
2.
Participar, a solicitud de las autoridades competentes, en la negociación de
convenios de créditos recíprocos u otras modalidades de facilitación de pagos
internacionales.
3.
Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de
financiamiento del comercio internacional.
4.
Tramitar y emitir los certificados de origen.
5.
Actuar como conciliador y árbitro, a solicitud de las partes, en controversias
que surjan entre importadores y exportadores domiciliados en Venezuela.
6.
Crear una Oficina Técnica que permita ordenar un sistema de datos que sirva de
insumo a la Junta Directiva para la toma de decisiones, en cuanto a los
proyectos de inversión.
Capítulo II
De las Prohibiciones
Artículo 30. El Banco de Comercio Exterior
no podrá:
1.
Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas
que posean acciones del Banco en proporción igual o superior al diez por ciento
(10%) de su capital social.
2.
Otorgar créditos de cualquier clase a un solo prestatario, por cantidad o
cantidades que exceda en su totalidad del quince por ciento (15%) de su capital
pagado y reservas cuando dichos créditos se otorguen a bancos y otras
instituciones financieras, y del diez por ciento (10%) de su capital pagado y
reservas cuando los créditos se otorguen a exportadores de bienes y servicios
nacionales.
3.
Adquirir acciones y obligaciones privadas por una cantidad que en conjunto
exceda de manera permanente, el veinte por ciento (20%) de su capital pagado y
reservas. Se excluye de este porcentaje, las obligaciones emitidas por los
Bancos y demás Instituciones Financieras cuando se trate de la colocación de
excedentes en operaciones de tesorería.
4.
Invertir en títulos valores que no estén inscritos en el Registro Nacional de
Valores o equivalente en el exterior.
5.
Transferir recursos de su patrimonio propio ni de su gestión ordinaria, al
Fondo a que se refiere este Decreto Ley, para el pago de Contingencias Políticas
y Extraordinarias de las Exportaciones.
6.
Hacer gastos distintos de los que corresponden al giro normal de los negocios
de las instituciones financieras y que tengan el propósito de contribuir el
pago de bienes y servicios recibidos por la Nación o por otras Entidades
Públicas.
El Banco estará sujeto a las limitaciones
y prohibiciones de carácter general y particular contenidas en la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras, en cuanto le sean aplicables.
Las prohibiciones a que se refieren los
numerales 4 y 5 de este artículo, no serán aplicables a las inversiones de
tesorería contempladas en el numeral 4 del artículo 26 de este Decreto Ley.
Las oficinas, sucursales o agencias del
Banco en el Exterior estarán sujetas a las prohibiciones y limitaciones que
establezca el Ejecutivo Nacional, oídas las opiniones del Banco Central de
Venezuela y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
TITULO III
DEL SEGURO DE CREDITO A LAS
EXPORTACIONES
Artículo 31. El Banco de Comercio
Exterior podrá, dentro de las limitaciones establecidas dentro de este Decreto
Ley, constituir o propiciar la constitución de empresas de seguros de crédito a
la exportación o de empresas de reaseguro que cubran este ramo, participar en
el capital de empresas de este tipo existentes, contratar con ellas para que
presten el servicio o financiar a los usuarios del servicio. Así mismo podrá
otorgar o facilitar el otorgamiento de asistencia técnica a las referidas
empresas.
Artículo 32. La República Bolivariana de
Venezuela será responsable del pago de las indemnizaciones de los siniestros
que ocurran en relación al aseguramiento de las exportaciones de bienes y
servicios de origen nacional, contra riesgos políticos y extraordinarios, a
cuyos efectos se crea un Fondo para el apoyo de Contingencias Políticas y
Extraordinarias de las Exportaciones, como fondo autónomo sin personalidad
jurídica, adscrito y administrado por el Banco de Comercio Exterior, el cual
estará constituido por los siguientes recursos:
1.
Aportes presupuestarios que el Ejecutivo tuviese a bien designar en la Ley de
Presupuesto.
2.
Donaciones, legados, créditos o cualesquiera otras transferencias efectuadas
para incrementar los recursos del mismo.
3.
Las primas que se paguen a las empresas de seguro que emitan las
correspondientes pólizas, por concepto de aseguramiento de riesgos políticos y
extraordinarios, o en caso, la parte de la prima de riesgo global que
corresponda al aseguramiento de riesgos políticos y extraordinarios.
4.
Las utilidades y otros ingresos que obtengan por las inversiones de sus
recursos.
5.
Otros bienes que por cualquier título sean afectados al Fondo.
El valor de los recursos del Fondo para
Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, deberá estar
representado por un conjunto porcentual del valor de las monedas de los cinco
(5) principales países con mayor participación en el Comercio Internacional, lo
cual deberá ser revisable periódicamente con la aprobación del Banco Central de
Venezuela.
A los efectos de la elaboración del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, el Comité señalado en el Artículo 34
de esta Ley presentará al Ejecutivo Nacional, la estimación del monto de los
recursos que pudieren ser destinados a dicho Fondo, con base a las
indemnizaciones que fuere necesario cubrir con recursos del mismo.
Artículo 33. Los recursos del Fondo serán
depositados en el Banco de Comercio Exterior, el cual los administrará e
invertirá con base a los criterios establecidos en el numeral 4 del Artículo 26
de este Decreto Ley, tomando en cuenta la necesidad de atender a las
solicitudes de pago de indemnizaciones que se formulen.
Artículo 34. El Fondo para el Pago de
Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones contará con un
Comité, conformado por el Presidente del Banco de Comercio Exterior, por el
Ministro de Finanzas o la persona que él designe, por el Ministro de la
Producción y el Comercio o la persona que él designe, un representante de la
Cámara de Aseguradores que explote ese ramo, y un representante de la
Superintendencia de Seguros.
El Comité será presidido por el Presidente
del Banco de Comercio Exterior, y las decisiones se tomarán por mayoría de
votos. Los miembros de dicho Comité durarán dos (2) años en sus funciones y
podrán ser designados para períodos iguales.
La elección de los miembros del Comité se
realizará conforme los mecanismos que al efecto rijan para cada organismo
representado en el mismo.
Cada miembro del Comité tendrá un
suplente, designado en la misma forma y por el mismo período que su respectivo
principal.
Artículo 35. El Comité tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Aprobar, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Seguros,
los lineamientos generales para la emisión de pólizas de seguro de crédito a la
exportación, en cuanto a los riesgos políticos y extraordinarios, o de pólizas
globales a la exportación. En este último caso, la aprobación del Fondo se
requerirá únicamente en cuanto al aseguramiento de riesgos políticos y
extraordinarios.
2.
Aprobar el Presupuesto anual del Fondo.
3.
Conocer y hacer observaciones, si fuere el caso, acerca de las inversiones que
efectúe el Banco de Comercio Exterior de los recursos del Fondo.
4.
Aprobar las solicitudes de recursos que deba hacer el Fondo, conforme al
artículo 32 de este Decreto Ley.
5.
Aprobar el pago de indemnizaciones con cargo a los recursos del Fondo para
Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
6.
Aprobar la contratación con las empresas de seguro de crédito a la exportación,
de la administración del seguro de riesgo político y extraordinario. Este
contrato incluye la remuneración que dichas empresas percibirán por los
servicios que presten al Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias
de las Exportaciones.
7.
Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas del Banco, a través del
Presidente del Banco de Comercio Exterior, las observaciones que considere
convenientes, dirigidas a la buena administración del Fondo para Contingencias
Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
8.
Presentar informes a la Asamblea de Accionistas del Banco de Comercio Exterior sobre
el estado de las inversiones de los recursos del Fondo para Contingencias
Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.
9.
Las demás que le asigne este Decreto Ley o su Reglamento.
Artículo 36. Los límites y condiciones
para que proceda el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente
Título, estarán establecidos en los lineamientos contractuales aprobados por el
Comité del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias conforme al
numeral 1 del artículo precedente.
Artículo 37. Las exportaciones que
financie el Banco de Comercio Exterior deberán estar amparadas por seguros de
crédito a la exportación o por las garantías que resulten procedentes a juicio
de la Junta Directiva o del comité del Banco en que ésta delegue tal
atribución.
Artículo 38. Las condiciones, modalidades
y procedimientos del seguro de crédito a la exportación y del Fondo para la
cobertura del riesgo político y extraordinario, no previstos en este Decreto
Ley, serán establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en
cuanto fuere procedente, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
TITULO IV
DE LA PROMOCION DE EXPORTACIONES E
INVERSIONES Y DE LOS SERVICIOS A LOS EXPORTADORES
Artículo 39. A los fines de realizar las
funciones de promoción de exportaciones e inversiones y de los servicios a los
exportadores, se crea un fondo autónomo denominado Fondo de Promoción de
Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, adscrito y
administrado por el Banco de Comercio Exterior, con patrimonio separado, el
cual estará constituido por los siguientes aportes:
1.
Los aportes que desde su creación le sean asignados en la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos.
2.
Los aportes que la Asamblea de Accionistas tenga a bien otorgar al Fondo,
provenientes de la utilidad neta del Banco de Comercio Exterior.
3.
Los beneficios netos que se obtengan de las operaciones que se realicen con la
utilización de los recursos del Fondo, así como aquellos que se deriven del
arrendamiento, inversión o enajenación de los bienes que constituyen su
patrimonio.
4.
Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier
tiempo y los bienes que por cualquier título sean adquiridos por el Fondo.
5.
Los aportes extraordinarios que le acuerde el sector privado en cualquier
tiempo y los bienes que por cualquier título sea donados al Fondo.
6.
Un aporte del uno por ciento (1%), calculado sobre el valor FOB de las
actividades de importación que señale el Reglamento de este Decreto Ley; el
cual será pagado por los importadores respectivos en la oportunidad en que se
pague el impuesto aduanero de importación, en una cuenta del Banco de Comercio
Exterior conforme al procedimiento que establezca dicho Reglamento.
El indicado aporte será por el término de
cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
este Decreto Ley.
7.
Los ingresos que generen las actividades de promoción de exportaciones e
inversiones y la prestación de servicios al exportador de bienes y servicios
nacionales.
8.
Los ingresos provenientes por la prestación del servicio de emisión de
Certificados de Origen.
El valor de los recursos del Fondo
autónomo a que se refiere el presente artículo, deberá estar representado en
términos de una cesta de divisas conformada por monedas duras con la aprobación
del Banco Central de Venezuela.
Artículo 40. El Banco de Comercio
Exterior podrá invertir los recursos del Fondo a que se refiere el artículo
anterior, con base a los criterios establecidos en el numeral 4 del artículo
26, tomando en cuenta la necesidad de atender los compromisos derivados de la
promoción de exportaciones e inversiones y de los servicios a los exportadores,
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 41. El Fondo de Promoción de
Exportaciones e Inversiones y de los Servicios a los Exportadores, a que se
contrae el Artículo 39 de este Decreto Ley, contará con un Comité conformado
por el Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del Banco de Comercio Exterior, un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del
Ministerio de la Producción y el Comercio, un representante del Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, un representante de la Asociación
Venezolana de Exportadores y un representante de la Confederación Venezolana de
Industriales. El Vicepresidente de Promoción de Exportaciones e Inversiones asistirán
al Comité con voz pero sin voto.
El Comité será presidido por el Presidente
del Banco de Comercio Exterior y las decisiones se tomarán por mayoría de
votos. Los miembros del Comité durarán dos (2) años en sus funciones y podrán
ser designados por períodos iguales.
Cada miembro del Comité tendrá un
suplente, designado en la misma forma y por el mismo período que su respectivo
principal.
Artículo 42. A los fines de ejecutar los
lineamientos de las políticas que establezca el Ejecutivo Nacional de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de este Decreto Ley, el Fondo
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1.
Promover la participación de empresas venezolanas en eventos destinados a
incrementar y fortalecer las exportaciones de bienes y servicios nacionales.
2.
Fomentar la participación de empresas nacionales en Exposiciones y Ferias
Comerciales.
3.
Promover Misiones Comerciales de empresas venezolanas al exterior.
4.
Promover Misiones Comerciales de compradores del exterior a Venezuela.
5.
Fomentar los servicios de atención al exportador en todas aquellas áreas que
faciliten el desarrollo de sus exportaciones.
6.
El acopio y difusión de informaciones que ayuden al conocimiento de la oferta
exportable venezolana.
7.
Dar a conocer mediante publicaciones o cualquier otro medio informativo o
audiovisual, las posibilidades de mercadeo y colocación de productos nacionales
en los mercados externos.
8.
Las demás que le asigne este Decreto Ley o su Reglamento.
Artículo 43. El Comité deberá:
1.
Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo a los fines de su aprobación definitiva
por la Junta Directiva.
2.
Conocer y hacer observaciones, de ser el caso, acerca de las inversiones que
realice el Banco de Comercio Exterior de los recursos del Fondo.
3.
Aprobar el programa anual de actividades a ser realizadas con cargo a los
recursos del Fondo, y proponer ante la Junta Directiva las disponibilidades
necesarias para la ejecución de las mismas.
4.
Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas del Banco, a través del
Presidente del Banco de Comercio Exterior, las observaciones a que haya lugar,
dirigidas a mejorar la administración del Fondo.
5.
Presentar semestralmente informes a la Asamblea de Accionistas del Banco de
Comercio Exterior, sobre el uso y destino de los recursos del Fondo de
Promoción, así como sobre el estado de las inversiones de sus recursos.
Artículo 44. Los Agregados Comerciales
acreditados en las respectivas Embajadas de Venezuela y otros funcionarios que
realicen actividades relacionadas o conexas deberán colaborar, conforme a
lineamientos del Ministerio de la Producción y el Comercio, con el Banco de
Comercio Exterior en el cumplimiento de sus objetivos en relación a la
promoción de inversiones y exportaciones nacionales y en tal virtud podrá:
1.
Dar o conseguir información comercial para la promoción de exportaciones.
2.
Ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el
mercadeo de sus productos.
3.
Ayudar en la organización de ferias y misiones comerciales.
4.
Gestionar ante las autoridades del país respectivo lo concerniente a promoción de
exportaciones e inversiones.
5.
Cualquier otra compatible con los intereses del Banco inherentes a sus
funciones.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 45. La Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras podrá sancionar con multa desde el
0,1% hasta el 0,5% de su capital pagado, las infracciones a las disposiciones
contenidas en los Artículos 26 y 30 del presente Decreto Ley. Para la
imposición de las sanciones previstas en este artículo se seguirá el
procedimiento previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. La enajenación de los bienes
del Banco que se viere obligado a adquirir para poner a salvo sus derechos con
motivo de la liquidación de préstamos y otras obligaciones, se regirá
exclusivamente, por las normas contenidas en la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, en lo referente a los plazos durante los cuales
pueden ser conservados, quedando exceptuados de la aplicación de la Ley Orgánica
que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público No Afectos a las
Industrias Básicas, conforme a lo señalado en el Artículo 1 de dicho
instrumento legal. Los Procedimientos a seguir por el Banco para la enajenación
de sus activos estarán sujetos a las normas que dicte la Junta Directiva del
Banco con el propósito de regular la oferta pública a seguir en cada caso, o la
adjudicación directa en el supuesto de así justificarlo la naturaleza de los
bienes que sean objeto de enajenación, o el agotamiento, sin resultado, del
procedimiento de oferta pública.
Artículo 47. El Banco de Comercio
Exterior estará exceptuado del cumplimiento de cualquier norma de carácter
general dirigida a los Bancos y demás Instituciones Financieras, que le imponga
la obligación de orientar parte de sus recursos crediticios al financiamiento
de áreas diferentes a la promoción y financiamiento de exportaciones de bienes
y servicios nacionales, y a los servicios a los exportadores.
Artículo 48. Los Tribunales, los Registradores,
los Notarios y todos los funcionarios y autoridades de la República que
integran la administración pública central y descentralizada, deberán prestar
gratuitamente los oficios legales de su ministerio a favor del Banco de
Comercio Exterior, por cualquier acto o diligencia en que deban intervenir por
razón de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones. Las solicitudes,
actuaciones, documentos y copias que sean necesarios en estos casos, en interés
del Banco, se extenderán en papel común, sin estampillas y quedan exentos del
pago de derechos, emolumentos o tributos de cualquier naturaleza, dejando a
salvo los derechos de los Estados.
Artículo 49. Quedan exentos del pago de
impuestos, derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza, la
constitución de garantías o cualquier acto a favor del Banco de Comercio
Exterior, para garantizar el pago de los créditos que otorgue u obligaciones
contraídas a su favor por pequeñas y medianas empresas. El Banco de Comercio
Exterior instrumentará el mecanismo para la calificación de estas empresas. Los
Registradores, Notarios o demás funcionarios que, en virtud de sus
atribuciones, deban intervenir en el otorgamiento de los documentos
concernientes al Banco, no podrán liquidar impuestos, derechos, tasas, ni
emolumento alguno, por concepto de tales otorgamientos, dejando a salvo los
derechos de los Estados.
Artículo 50. Todo lo no previsto en este
Decreto Ley se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Código de Comercio.
Artículo 51. Los funcionarios y empleados
del Banco de Comercio Exterior no tendrán el carácter de funcionarios públicos
y se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 52. El presente Decreto Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado, en Caracas, a los veinte días del
mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la
Federación.
DESARROLLO
Financiamiento para bienes de capital
A largo plazo, dirigido a empresas
industriales y agroindustriales que forman parte de la cadena exportadora y
requieren crédito destinado a la adquisición de activos fijos.
Este financiamiento permite impulsar la
producción y ampliar la capacidad instalada de las empresas nacionales
exportadoras.
A través del crédito para bienes de
capital, el exportador venezolano contará con:
·
Financiamiento para proyectos de
instalación o ampliación
·
Ajustes de cuotas y plazos según las
necesidades de la empresa
·
Tasas de interés competitivas
·
Desembolso en bolívares o divisas
·
Financiamiento de hasta 100% del bien
por adquirir
PRODUCCIÓN
Financiamiento para capital de trabajo
Crédito a corto plazo dirigido a empresas
industriales y agroindustriales que forman parte de la cadena exportadora y
requieren crédito destinado a adquisición de materia prima e insumos.
Incluye pago de otros conceptos como mano
de obra, inventarios, gastos de producción, fabricación, transporte, aduana y
comercialización del producto por exportar.
Este financiamiento apoya al exportador en
el cumplimiento de sus compromisos internacionales con cuotas acordes a sus
necesidades, desembolso en bolívares o divisas y tasas de interés competitivas
COMERCIALIZACION
Carta
de crédito
Documento de garantía de pago
internacional para empresas exportadoras y aquellas importadoras que sean parte
de la cadena de exportación. La carta de crédito certifica el cumplimiento de
los términos y condiciones referentes al embarque de una mercancía.
Instrumento
documentado internacionalmente que otorga:
·
Alto nivel de seguridad de pago al
exportador e importador
·
Pago a través de un banco internacional
·
Aval de entrega de la mercancía
·
Oportunidades para negociar términos y
precios
·
Crédito rotatorio - Descuento de factura
Las empresas venezolanas podrán acceder a
la línea de crédito rotario, vía descuento de factura, que permite utilizar las
facturas de exportación para disponer del monto aprobado de forma total o
parcial, bajo la modalidad de contrato de préstamo para adquisición de materias
primas, insumos o activo fijos.
La línea de crédito rotatoria, vía
descuento de factura, posibilita:
·
Obtener liquidez a muy corto plazo
·
Utilizar las divisas obtenidas para pago
a proveedores internacionales
·
Uso de la línea de crédito hasta 180
días
·
Crédito a compradores en el extranjero
·
Financiamiento a compradores de bienes
venezolanos en el extranjero, a través de carta o línea de crédito.
POTENCIALIDADES:
·
Garantiza el pago inmediato a
exportadores venezolanos
·
Evita el riesgo de crédito al comprador
por parte de la empresa
·
Permite ofrecer mejores precios de
exportación
PROMOCION
Financiamiento para
investigación y desarrollo de mercado
Financiamiento dirigido a organizaciones
económicas de pequeña escala destinado a desarrollo de marcas colectivas,
adecuación de empaques, obtención de permisos, licencias y certificaciones de
calidad.
FIDEICOMISO
Servicio de administración e inversión de
recursos dirigido a empresas exportadoras para la ejecución de proyectos
productivos y sociales.
Este
fideicomiso permite el pago a proveedores en el exterior para la adquisición de
materia prima e insumos.
POTENCIALIDADES:
·
Seguridad en la administración de los
recursos
·
Diseño a la medida de las necesidades de
la empresa
·
Rapidez y puntualidad en los desembolsos
ASISTENCIA TECNICA
Para hacer efectiva la inserción de
productos con calidad de exportación en los mercados internacionales y asegurar
su permanencia en ellos, Bancoex le ofrece asesoramiento y acompañamiento a las
empresas venezolanas con experiencia exportadora así como a aquellas con
potencial exportador.
Se ofrece información sobre mercados,
demanda, oportunidades, normativas, medidas y permisos, y oportunamente se
brindan datos sobre cómo exportar y se precisan los requisitos para trascender
las fronteras.
PROMOCIÓN COMERCIAL
Bancoex brinda apoyo a las empresas
venezolanas exportadoras y con potencial exportador para su inserción en los
mercados internacionales como parte de su política de promoción de las
exportaciones de bienes y servicios nacionales.
PROGRAMA VENEZUELA EXPORTA
El programa Venezuela Exporta comprende
la exposición de productos venezolanos en un espacio unificado que se convierte
en sitio de encuentro de exportadores venezolanos con compradores extranjeros.
Esta estrategia nacional busca fortalecer la red de contactos comerciales y
concretar intenciones reales de negocios.
Venezuela Exporta es una experiencia inversiva,
con una nutrida exhibición de productos y degustaciones donde predomina el
aroma del café, el sabor del chocolate y la alegría del ron de Venezuela.
Venezuela Exporta, además de mostrar la
diversidad de la industria nacional en su exposición, ofrece también líneas de
crédito especiales para el financiamiento a compradores extranjeros de
productos venezolanos y conferencias especializadas en el ámbito de Comercio
Exterior. El potencial de productos nacionales con calidad de exportación se
exhibe en Venezuela Exporta, estrategia
de promoción nacional que cuenta con seis ediciones realizadas -durante el año
2013- en Uruguay, Ecuador, Bolivia (Santa Cruz), Colombia, Cuba y Brasil y
otras cuatro citas que se han desarrollado en el 2014 en El Salvador, Trinidad
y Tobago, Bolivia (Cochabamba) y Venezuela.
A través de Venezuela Exporta, se apuesta
al posicionamiento de la oferta nacional exportable en los mercados
internacionales y al intercambio de insumos que favorezcan la integración
económica de Nuestra América.
BANDES
Bandes actúa como agente financiero del
Estado, para atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica,
estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento,
apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional.
El Ejecutivo Nacional creó a Bandes,
mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, N° 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y
reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001.
El 8 de abril de 2005, Bandes se convierte
en un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y
Finanzas, según Decreto N° 3.570, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.162 de
la mencionada fecha.
En el marco de la Ley Habilitante el
Gobierno Bolivariano aprobó, el 31 de julio de 2008, el Decreto Nº 6.214 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de
Venezuela que sustituye al Decreto N° 1.274. Esta modificación trae consigo el
fortalecimiento de las capacidades de financiamiento, apoyo técnico y
cooperación nacional e internacional, así como la adecuación de la estructura
organizativa interna.
Un nuevo impulso a la misión financiera de
Bandes trae la reforma de su Decreto de Ley, publicado en Gaceta Oficial número
39.429 de fecha 21 de mayo de 2010. La entrada en vigencia de estos cambios
legales, contribuye al mejoramiento del perfil crediticio del Banco,
permitiendo el financiamiento de los proyectos que ayudan a mejorar la capacidad
de producción nacional.
Está
facultado para ser el ente administrador de organismos del sector público;
apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la
infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios, a fin de
contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país; e
igualmente para administrar los acuerdos financieros internacionales.
Respecto al ámbito internacional, Bandes
realiza operaciones de financiamiento internacional con recursos propios o
provenientes de terceros, participa en programas bilaterales y cualquier otro
acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional, siempre
dirigido al bienestar de los pueblos, en el marco de las políticas de
Cooperación Internacional para promover la multipolaridad.
Misión
Somos el Banco dirigido a promover el
desarrollo económico y social a través del apoyo técnico y financiero a la
inversión social y productiva en el ámbito nacional e internacional bajo los
principios de justicia, equidad y solidaridad.
Visión
Ser el Banco de Desarrollo líder de la
inversión social y productiva, modelo en calidad de servicio y talento humano
orientado a la excelencia.
Valores Institucionales
·
Honestidad
·
Humildad y sencillez
·
Lealtad
·
Solidaridad
·
Respeto
·
Compromiso
·
Transparencia
·
Responsabilidad
·
Cooperación
Bandes y el Sistema Financiero
Público
El Gobierno Bolivariano ha diseñado un
conjunto de mecanismos que permiten canalizar los recursos monetarios hacia la
entrega de créditos a los sectores más importantes para el progreso del país.
Dentro del Sistema Financiero Público,
Bandes se ha transformado en la vanguardia de la transformación de la política
económica y social que busca la distribución de la riqueza y la democratización
del capital.
Se convirtió en el líder al desarrollar su
integración, con participación accionaria en la banca del Estado, con el fin de
ampliar sus capacidades y apalancar el apoyo financiero al pueblo venezolano.
Instituciones financieras aliadas
·
Bancoex
·
Banco del Pueblo
·
Sogampi
·
Banfoandes
·
Banco
Industrial de Venezuela
·
Banco
de Desarrollo de la Mujer
·
Fonpyme
·
Sociedad de Capital de Riesgo de
Venezuela
·
Sogarsa
·
Sociedad de Garantías Recíprocas de Zulia, Falcón,
Táchira, Cojedes y Aragua.
Funciones de Bandes:
·
Financiar y apoyar el desarrollo de las
distintas regiones del país
·
Financiar y apoyar proyectos de
inversión a corto, mediano y largo plazo
·
Financiar infraestructura a cargo de la
iniciativa pública, privada y mixta
·
Financiar y apoyar proyectos de
innovación, transferencia y desarrollo tecnológico
·
Administrar recursos financieros de
órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de
proyectos orientados a la desconcentración económica, estimulando la inversión
en zonas deprimidas y de bajo crecimiento.
·
Apoya técnica y financieramente la
expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura
productiva y de la infraestructura social.
·
Actuar como fiduciario.
·
Administrar recursos provenientes de
organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo
financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.
·
Desarrollar programas de cooperación y
financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero público.
·
Apoyar iniciativas en programas y
proyectos de inversión.
·
Los demás que le sean encomendadas por
el Ejecutivo Nacional.
Marco Legal
El fundamento legal que sostiene la
gestión institucional de Bandes abarca:
·
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
·
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
·
Ley Orgánica de la Administración
Pública
·
Ley Orgánica de Planificación
·
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público
·
Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos
·
Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Endógeno
·
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes)
·
Decreto de Reforma Parcial del Decreto
sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central
·
Decreto de Desarrollo Endógeno y
Empresas de Producción Social
Participación accionaria de Bandes
Bandes es líder en el sistema financiero
público por haber potenciado su crecimiento al lograr la integración, a través
de la participación accionaria, con la banca del Estado e instituciones
internacionales, con el fin de ampliar sus capacidades y fortalezas al servicio
del pueblo.
Instituciones
financieras aliadas
En
Venezuela:
·
Banco de Venezuela /
www.bancodevenezuela.com
·
Sociedad de Capital de Riego
Venezuela (SCR-V)/ www.scr.gob.ve
·
Sociedad de Garantías Recíprocas para el
sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Afines, S.A.(Sogarsa)/
www.sogarsa.gob.ve
·
Bicentenario Banco Universal C.A
www.banfoandes.com.ve/
·
Banco del Pueblo Soberano /
www.bancodelpueblo.gob.ve
·
Banco del Comercio Exterior (Bancoex) /
www.bancoex.gov.ve
·
Sociedad de Garantías Recíprocas Falcón,
Zulia, Cojedes, Aragua y Táchira /www.sogarsa.gob.ve
·
Banco Industrial de Venezuela /
www.biv.com.ve
·
Banco de Desarrollo de la Mujer
(Banmujer) / www.banmujer.gob.ve
·
Sociedad de Garantías Recíprocas para la
Pequeña y Mediana Industria (Sogampi)/
www.sogampi.gob.ve
·
Fondo Nacional de Garantías Reciprocas
para la Pequeña y Mediana Empresa (Fonpyme)/
www.fonpyme.gob.ve
En el exterior:
·
Bandes Uruguay, S.A. / www.bandes.com.uy
·
Fondo Financiero Privado PRODEM-Bolivia
/ www.prodemffp.com
·
Corporación Andina de Fomento (CAF) /
www.caf.com
Límite de endeudamiento que podrá
asumir BANDES
Para sus operaciones, incluida la emisión
de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda nacional o internacional
y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceder en su
sumatoria de 8 veces su patrimonio.
Para aquellas operaciones en las que el
BANDES actúe como intermediario financiero designado por el Ejecutivo Nacional,
no podrá exceder en su sumatoria 16 veces su patrimonio.
Fideicomiso y encargos de confianza
en Bandes
Herramienta jurídica financiera que le
permite a Bandes administrar e invertir los recursos transferidos por terceros
(Cliente) para satisfacer sus
requerimientos, conforme al propósito (finalidad) por el cual se constituye.
Bandes ofrece este servicio como una
alternativa para apoyar al Estado venezolano en su gestión pública, lo que
permite obtener una mayor celeridad y transparencia en la ejecución de los
recursos destinados a los programas y proyectos de desarrollo que se llevan
adelante dentro y fuera del país, en cumplimiento de los lineamientos emanados
del Ejecutivo Nacional.
Puede convenir con instituciones públicas
o privadas, nacionales o internacionales, la administración de recursos, a
través de la figura de fideicomiso u otros encargos de confianza, cuyos
recursos son administrados separados el patrimonio de nuestra institución y de
otros bienes administrados, brindando de
esta manera una solución apropiada, oportuna y a la medida de cada uno de sus
clientes.
Bandes, en su carácter de Banco de
Desarrollo, apoya la inversión social y productiva bajo los principios de
justicia, equidad y solidaridad, en cumplimiento con las lineamientos
establecidos en el Plan de la Patria 2013-2019; en el que el Ejecutivo ha
destinado recursos para la ejecución de proyectos y programas de interés en el
ámbito Nacional e Internacional.
Los Fideicomisos y encargos de confianza
están concebidos para que los ministerios, institutos, empresas del Estado,
demás organismos de la administración pública (centralizada y descentralizada)
y personas privadas jurídicas, puedan contar con esta herramienta jurídica
financiera - confiable, para la administración de los recursos destinados a
ejecución de programas y proyectos a nivel nacional e internacional.
Objetivo y Finalidad de las modalidades
del fideicomiso y encargos de confianza
Entre
las principales modalidades podemos destacar:
De Administración
El Cliente transfiere al Bandes bienes y
derechos de su propiedad, para que éste lo administre a favor de un tercero, de
acuerdo a los términos establecidos en el contrato.
De Inversión
Bandes invierte y administra los recursos
transferidos, guiándose por principios de liquidez, seguridad y
rentabilidad, bajo el esquema de un
Portafolio de Inversión, cuyo beneficiario es el propio Cliente.
De Garantía
Bandes administra los bienes transferidos
por el fideicomitente, que servirán de respaldo para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas o por asumir con un beneficiario en contraprestación de
un acuerdo. Los bienes que constituyen el Fideicomiso de Garantía pueden ser:
inmuebles, muebles, títulos valores y hasta dinero en efectivo.
De Custodia
El Fideicomitente (cliente) entrega al
Fiduciario (Bandes) bienes y derechos de su propiedad para su guarda y custodia
e implica el control de los bienes dados en depósitos.
Mixtos
Combinan las bondades de dos o más
modalidades de Fideicomiso y encargos de confianza. El más común es el de
administración e inversión. En Bandes, diseñamos el esquema que se adapte a las
necesidades de cada cliente.
Bondades de Bandes como Banco
Administrador de recursos de terceros a través de Fideicomisos y otros encargos
de confianza
·
Poder acceder a la experticia y
habilidad de Bandes en la administración de fondos a través de Fideicomisos y
otros encargos de confianza, en virtud de ser este un producto que le permite:
·
Agilizar los procesos de cancelación de
pagos a terceros.
·
Asegurar la disponibilidad de los fondos
para cumplir con los compromisos adquiridos por parte del nuestros clientes.
·
Optimizar los recursos, mientras los
mismos son aplicados en la ejecución de los programas y proyectos
gubernamentales y/o privados.
·
Inversión de los Recursos Rendimiento
adecuado (Portafolio de Inversión) a los mercados financieros nacionales e
internacionales.
·
Desembolso Abono de los fondos en las
cuentas financieras de los beneficiarios de los pagos, en un lapso 48 horas,
contadas a partir del momento de recibida la instrucción con todos los recaudos
indicados en los respectivos contratos.
·
Rendición de cuentas mensuales Mediante
la emisión de estados de cuenta, así como otra información que requiera el
fideicomitente.
·
Disponibilidad y eficiencia en la
administración de los recursos fideicometidos.
·
Equipos de profesionales calificados.
·
Diseño del contrato a la medida de sus
necesidades.
·
Asesoría legal, técnica y financiera en
aspectos relacionados con la ejecución del fideicomiso.
·
Requisitos para la constitución de
Fideicomisos y otros encargos de confianza en BANDES:
A
los efectos de constituir un fideicomiso u otros encargos de confianza, se
deberán consignar los siguientes documentos:
·
Oficio de solicitud en el cual deberán
señalar el objeto del contrato, monto para la constitución Inicial.
·
Origen de los recursos y los soportes
legales que correspondan.
·
Instrumento que rige las operaciones del
Ente (/Ley, Decreto o Estatutos Sociales).
·
Instrumento en el que conste el carácter
del representante legal del Ente (decreto, Asamblea de Accionistas).
·
Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal del Ente.
·
Instrumento que autoriza al
representante legal para la suscripción del contrato (cuenta al Presidente de
la República, resolución, estatutos sociales, mandato, resolución de
directorios o juntas directivas).
·
Número de Registro de Información Fiscal
(RIF) del Ente.
·
Cualquier otro soporte, que se considere
viable consignar.
BANDES solo estará sometido a las
siguientes prohibiciones
- Hacer donaciones de su patrimonio,
exceptuando aquellas derivadas de los Fondos que constituya, las
operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos
provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el
banco haya sido designado como ejecutor e intermediario financiero,
siempre que se destinen a cumplir con actividades de impacto social y las
autorizadas por el Directorio Ejecutivo para la enajenación de bienes y
desincorporación de activos de conformidad con este decreto.
- Condonar capital
- Otorgar créditos de cualquier clase
a personales naturales y jurídicas que excedan en su totalidad el 10% del
patrimonio del banco, exceptuando aquellas operaciones de financiamiento
que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación
Internacional en los cuales el banco haya sido designados como ejecutor o
intermediario financiero, quesean destinados a proyectos a ser
desarrollados por el Ejecutivo Nacional o a través de sus entes
descentralizados.
- Ser propietario de bienes inmuebles
salvo los que necesite para los asientos de sus propias oficinas o fondos
bajo su administración.
- Ser titular de acciones en
sociedades, tener interés alguno en ellas o participar directa o
indirectamente en la administración de las mismas, salvo el caso de
empresas de capital de riesgo, instituciones financieras y sociedades
necesarias para las operaciones del banco.
Alineación de Bandes con el Planes
del Estado Venezolano
CONCLUSIÓN
En la actualidad, aunque el motor de
desarrollo de nuestro país se concentra en el petróleo para lograr un
crecimiento económico sostenido es necesario la búsqueda nuevas alternativas
económicas, productos bien sean agrícolas, industriales y/o servicios, de
manera de diversificar nuestro mercado y alcanzar un alto nivel de
competitividad.
BANCOEX y BANDES representan un
instrumento importante en Venezuela encargado de promover al Estado, para
atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica, incitando la
inversión privada, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo
regional para así estimular las exportaciones no petroleras. En este sentido,
se han promovido políticas de exportaciones basándose en el diagnóstico de la
demanda en los mercados internacional y la potencialidad de la oferta
exportable para acceder a dichos mercados a través de la inversión social y
productiva en el ámbito nacional bajo
los principios de justicia, equidad y solidaridad atendiendo a empresas
exportadoras o potenciales exportadoras, logrando de esta manera la evolución
económica, lo que arroja como resultado que el país aumente las posibilidades
de exportación y amplíe aún más su mercado de producción. Por ende, este
organismo se centra en constituirse como un ente capaz de contribuir
En el desarrollo económico del país,
creando así un incentivo para que las empresas fabriquen productos potenciales
a ser exportados con el fin de aumentar el crecimiento empresarial, es decir, incrementar
la producción, y por ende el personal y sus relaciones con empresas del
exterior, lo que conlleva a ciertas ventajas para el país pues crecen los
niveles de empleo mientras que la balanza comercial se va tornando a favor; al
mismo tiempo estos bancos contribuye al ámbito de responsabilidad social.
BIBLIOGRAFIA
·
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
·
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
·
Ley Orgánica de la Administración
Pública
·
Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público
·
Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos
·
Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Endógeno FONDEN
·
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes)
·
Decreto de Reforma Parcial del Decreto
sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central
Empresas de Producción Social.
·
Ley Del Banco De Comercio Exterior
(Bancoex).
ANEXOS
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