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Cuando se dice finaliza la relación de trabajo
Cuando el patrono prescinde de los servicios del empleado ó cuando el empleado renuncia voluntariamente al cargo.
Cuando finaliza la relación de trabajo en caso de:
Contrato para un alma determinada
Contrato por tiempo determinado
El contrato por tiempo determinado Artículo 74 (L.O.T): Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
Defina concepto de:
Despido
Despido justificado
El despido: Es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.
Despido injustificado: Es el acto administrativo que pone fin a una relación de trabajo sin haber agotado la audiencia de descargos y las investigaciones respectivas y / o sin haber comprobado la comisión de una falta que da lugar a la terminación de una relación de trabajo.
Mencione las causas consideradas como despido justificados según el articulo 102 de la L.O.T
Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
Diga cuando el despido es considerado masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.
Defina conceptos de:
Retiro, retiro justificado, retiro injustificado. Y mencione las causas de cada retiro.
Retiro: Artículo 100 (L.O.T) Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.
Retiro justificado: Artículo 103 (L.O.T). Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
Retiro injustificado: Artículo 102 (L.O.T). Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
Defina el concepto de:
Despido directo
Inamovilidad laboral
Sustitución de patrono (mencione cada caso)
Despido directo: Es el que se produce cuando el empleador, un superior o encargado de personal o quien ejerza de hecho la representación de la empresa, comunica directamente al trabajador su decisión de prescindir de sus servicios. La comunicación podrá ser verbal o por escrito o telegrama, ya que no hay ninguna formula sacramental, aunque la comunicación escrita es más precisa y clara frente a la verbal que luego podrá generar problemas tanto a la hora de probarla como ante la posibilidad de una mala interpretación en las expresiones utilizadas
Despido indirecto: se configurará siempre que el empleador viole el contrato de trabajo, pero el nunca podrá considerarse configurado hasta tanto el trabajador no lo aduzca.
Despido técnico: es aquel donde el trabajador continúa trabajando en la misma empresa de la misma forma en que lo venia haciendo, pero la empresa cambia de titular.
Despido administrativo: este se configura cuando un trabajador continúa en la misma empresa pero cambiando de tareas, dando por terminado el contrato anterior y cobrando por ello la indemnización que corresponda.
La inamovilidad laboral Es el derecho del algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley.
Defina concepto de preaviso
Preaviso: Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas.
Mencione las reglas bajo las cuales debe ser dado el preaviso
Preaviso: El preaviso es el aviso anticipado que debe otorgar el patrono al trabajador en los casos de despedido injustificado. La legislación laboral ordena a los patronos un preaviso cuya anticipación es proporcional a la antigüedad del trabajador en la empresa, y establece igualmente que, en caso de omitirse el preaviso, se ha de pagar una indemnización al trabajador equivalente al número de días con que el aviso de terminación de la relación debió darse.
El preaviso también debe darlo el trabajador cuando se retira de su trabajo. Este preaviso debe ser proporcional al tiempo que haya servido.
El preaviso puede ser omitido. Explique en que caso.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
a- Preaviso omitido por el patrono
"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
b- Preaviso omitido por el trabajador
"el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).
Cuando es dado por el patrono
Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
Cuando es dado por el trabajador
Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.
Ejercicios
Un trabajador fue contratado por 5 meses devengado en salario de 400.000 mensual.
Determine
· El trabajador fue despedido injustificadamente 2 meses antes de finalizar el plazo de contrato de trabajo.
Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
· El trabador se retira justificadamente 3 meses antes de finalizar el contrato
Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
· Determinar cuanto será el máximo que el trabajador deberá pagar al patrono por daños y perjuicios si aquel fue despedido justificadamente 3 meses antes de finalizar el contrato de trabajo.
Artículo 110. Nos habla de los daños y perjuicios que deben pagar los trabajadores
En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
Comente los siguientes artículos:
665,666,667,669,669,670,671,672,673,674,675.
Articulo 665 (L.O.T): los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a 6 meses en vigencia de esta ley , el primer año gozaran y tendrán el derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario.
Articulo 666 (L.O.T): los trabajadores o funcionarios públicos nacionales tendrán derecho a percibir
1) La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
2) Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio.
Articulo 667 (L.O.T): El salario máximo para el calculo de compensación por transferencia, establecido en el articulo 666 de esta ley no excederá de:
1) Noventa mil bolívares (90 BF) mensuales en las pequeñas empresas.
2) Ciento sesenta y cinco mil bolívares (165 BF) mensuales en las medianas empresas
Articulo 668 (L.O.T) : El patrono deberá pagar lo adeudado por virtud del artículo 666 de esta Ley en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que a continuación se especifican:
En el sector privado
El equivalente al veinticinco por ciento (25%), por lo menos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, debiendo pagarse la mitad de ese monto dentro de los primeros noventa (90) días.
El saldo y los intereses correspondientes serán acreditados o depositados en cinco (5) cuotas anuales consecutivas.
1) Un fideicomiso;
2) Un Fondo de Prestaciones de Antigüedad; o
3) La contabilidad de la empresa.
El trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses le sea pagado.
En el sector público
Hasta la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), en el primer año de la siguiente manera: Hasta veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días; hasta veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días y hasta cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) en títulos públicos garantizados y negociados a corto plazo.
Artículo 669 (L.O.T). Si la relación de trabajo terminara antes que el trabajador hubiere recibido la totalidad de lo que le correspondiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 de esta Ley, la deuda se entenderá de plazo vencido, y por tal virtud, resultará exigible en su totalidad.
Artículo 670 (L.O.T). Se integrarán al salario a partir de la entrada en vigencia de esta Ley:
a) En el sector público
Las bonificaciones percibidas en virtud de los Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11 de abril de 1995, 7 de febrero de 1996 y 5 de abril de 1997, respectivamente, y de los Acuerdos suscritos por el Ejecutivo Nacional con los gremios de empleados públicos hasta alcanzar el monto del salario mínimo que se fije. El saldo de aquellas que excedieren al salario mínimo, se integrará progresivamente durante el año 1998.
b) En el sector privado
Las bonificaciones o subsidios consagrados en los Decretos Nos. 617, 1.240 y 1.824 de fechas 11 de abril de 1995, 6 de marzo de 1996 y 30 de abril de 1997, respectivamente.
Artículo 671 (L.O.T). Los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo, no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación de trabajo, salvo que en aquellas se hubiere estipulado lo contrario.
Artículo 672 (L.O.T). Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso.
Artículo 673 (L.O.T). Los trabajadores que gocen de estabilidad para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estén devengando un salario superior a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, tengan más de diez (10) años de servicio y sean despedidos sin justa causa dentro de los treinta (30) meses siguientes a la misma fecha, tendrán derecho a recibir de su patrono, además de las cantidades previstas en el artículo 125 de esta Ley.
Artículo 674 (L.O.T). Hasta tanto se promulgue la Ley especial que sustituya al salario mínimo previsto como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones pecuniarias o cualquier otra estipulación en cualquier instrumento legal distinto a esta Ley, se establece como unidad de medida en sustitución de cada unidad de salario mínimo, la cantidad de quince mil bolívares (BF. 15).
Artículo 675 (L.O.T). Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comente los siguientes artículos 108, 125, 128, 133, 134, 138, 146, 167, 168,169.
Articulo 108 (L.O.T): Todo trabajador después de 3 meses ininterrumpidos de servicio tendrá derecho a sus prestaciones de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Articulo 108 (Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) Trabajadores no sometidos a jornada: En atención a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera que no están sometidos a jornada aquellos trabajadores cuya labor se desempeñe en circunstancias que impidan, dificulten severamente o hicieren particularmente gravosa la supervisión del cumplimiento del horario de trabajo.
Artículo 125 (L.O.T) Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.
Artículo 128. (L.O.T) Mediante Ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión de los Fondos de Prestaciones de Antigüedad o de otros sistemas de ahorro y previsión, que se desarrollen en ejecución del sistema de seguridad social.
Artículo 125° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Período de lactancia: El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no excederá de seis (6) meses contados desde la fecha del parto.
La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia.
El empleador sólo podrá imponer una modificaciones a lo planteado por la
Trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente.
Artículo 128°
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Condiciones de la guardería infantil: El local utilizado para la prestación de los servidos de guardería infantil, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar destinado exclusivamente al servido de guardería infantil y reunir condiciones ambientales y de salubridad que permitan el sano desarrollo de los niños.
b) Contar con un salón de instrucción y juegos múltiples; sanitarios de uso exclusivo para el personal encargado; sanitarios exclusivos para niños; un salón de descanso para los niños y de lactancia; y un espacio para oficina y archivo de materiales.
c) Estar dotado de lencería y artículos de limpieza, mesas y sillas para niños, cunas y corrales para niños menores de 1 año, filtro de agua potable y botiquín para primeros auxilios. Si se ofreciere el servicio de comida, deberá contar además con despensas para el almacenamiento de los alimentos, cocina, nevera, bandejas para el servido, cubiertos, vasos y utensilios de cocina.
Artículo 134. (L.O.T) En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Artículo 134° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Acuerdo patronal: Cuando los padres fueren trabajadores al servido de distintos empleadores, éstos acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servido.
Artículo 138. (L.O.T) El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia. Los aumentos y ajustes que se le hagan serán preferentemente objeto de acuerdo.
Articulo 138° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Potestades del Consejo: El Consejo dictará su Reglamento de funcionamiento y ejercerá las siguientes potestades:
a) Proponer al Presidente de la República una política nacional en materia de cuidado integral de los hijos de los trabajadores.
b) Proponer normas para el mantenimiento y mejoramiento de los servidos de guardería infantil en sus diversas modalidades de cumplimiento.
c) Proponer diversas modalidades u opciones de cumplimiento de los servicios de guardería infantil, en los términos previstos en el literal b) del
Artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 146. (L.O.T) El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
Articulo 146° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Articulación de la negociación colectiva: La negociación colectiva podrá
Verificarse para regir en un ámbito de validez centralizado, esto es por rama de actividad, o descentralizado, es decir a nivel de empresa, sin perjuicio de que ambos niveles puedan articularse.
Artículo 167. (L.O.T) Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Articulo 167° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Trabajadores interesados: Se consideran trabajadores interesados en la negociación colectiva, aquellos que se encontraren incluidos en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.
Artículo 168. (L.O.T) La Comisión Tripartita Nacional a que se refiere el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
a) La organización sindical de trabajadores más representativa.
b) La organización más representativa de los empleadores.
c) El Ejecutivo Nacional.
El Reglamento de esta Ley determinará la forma de designación de los miembros.
Articulo 168° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Presentación del provecto de convención colectiva al Inspector: La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario del trabajo competente la hará la organización sindical, o el colegio de profesionales, de conformidad con sus estatutos o ley respectiva, actuando por órgano de quienes éstos faculten.
Artículo 169. (L.O.T) De conformidad con el artículo 167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del ramo.
Articulo 169° Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
De los recursos administrativos contra la providencia del Inspector: De la decisión del Inspector del Trabajo, con ocasión de las defensas y excepciones opuestas por el empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si el Ministro del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrán ejercer el recurso contencioso administrativo de anulación.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIODEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
COLEGIO UNIVERSITARIO PROFESOR LORENZO PEREZ RODRIGUEZ
LA URBINA: CARACAS
CARRERA: ADMINISTRACION DE PERSONAL
SEMESTRE: 5º
SECCION:
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